REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 18 de noviembre de 2008.
198º y 149º

De Conformidad con el Acta No. 007-2008, de fecha 18-11-2008, emanada de la sala de juicio No. 01, conoce de la presente causa la Juez Suplente Especial No 01, y vista la anterior acta Convenimiento de Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano CARLOS JOSE CORTEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.789.714, residenciado en el Barrio La Guardia, calle principal, casa número 10, punto de referencia al frente de la Escuela Bachiller “J.Vidal”, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana OLIMAR DEL CARMEN GARCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.525.532, residenciada en el Barrio Deltaven, casas sin número, punto de referencia, al frente de la mueblería del señor Luces, de esta ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se establece el Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar) en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad y XX meses de edad respectivamente, en los siguientes términos ……..……………..
UNICO: El padre Ciudadano CARLOS JOSE CORTEZ JIMENEZ, se llevará a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días lunes a las 02:00 p.m; y los entregará los días jueves a las 02:00 p.m.
Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.


Secretario,

MGY/nmj
Acta N° 0796-08-01.-