REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 03 de Noviembre de 2008.

198º y 149º

Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, realizada entre los ciudadanos VICTOR JULIO ROJAS NOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.337, residenciado en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, calle 05, casa s/n, de esta ciudad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.020 y NORELYS DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.115.489, residenciada en San Rafael, Urbanización Raúl Leoni I, calle 05, casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………………………………………..
En consecuencia el Ciudadano VICTOR JULIO ROJAS NOA se compromete en beneficio de sus hijos los niños (omitidos de conformidad articulo 65 Lopnna), de 10 y 09 años respectivamente, a………………………………………
PRIMERO: Proporcionar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos los niños (omitidos)…………......
SEGUNDO: Aportar el veinticinco por ciento (25%) de las primas por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que me pudiera corresponder... ………………………………………………………………………………………
TERCERO: Ofrezco quince (15) mensualidades de las prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 154,00) cada una............
CUARTO: Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa VISETECA, del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos respectivos.…………………………………………………………………………………………...
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase……………………………………………………………………………………………..
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,
MGY/isabel.-
Expediente N° 6.072-08-02