REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (DE MANUTENCION).
PARTE DEMANDANTE: ZUNILDA ELIZABETH SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.334.990, residenciada en la Comunidad de la Florida, calle principal, punto de referencia frente al Mercal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.547.477, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni I, calle principal, punto de referencia frente al Stadium, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: DR. ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88.024.
BENEFICIARIO: ANGEL DANIEL MEZA SOTO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 6.093-08-01
NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento en fecha 17-06-2008, mediante escrito presentado por el Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal G y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 43 numeral 16 de la Ley del Ministerio Público, mediante el cual expuso que compareció por ante su Despacho la Ciudadana ZUNILDA ELIZABETH SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.334.990, residenciada en la Comunidad de la Florida, calle principal, punto de referencia frente al Mercal, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que se le tramitara AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo el joven adulto ANGEL DANIEL MEZA SOTO, de 18 años de edad, en virtud de que el padre de su hijo el Ciudadano ANGEL JOSE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.547.477, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni I, calle principal, punto de referencia frente al Stadium, casa sin número, le tiene asignado por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 119,00) mensuales, más el veinte por ciento (20%) de las primas, bonos, aguinaldos, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba, cantidad esta insuficiente para sufragar los gastos ocasionados por las necesidades del joven adulto ANGEL DANIEL MEZA SOTO, ya que se encuentra estudiando en la Universidad Santiago Mariño de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, por lo que aspiraba se le aumentara en la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 68,00) más, o sea CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 187,00) mensuales. Por lo antes expuesto, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, actuando en nombre, beneficio e interés del joven adulto, solicitó ante este Tribunal el AUMENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 187,00) mensuales, más el veinte por ciento (20%) de las primas por hijos, aguinaldos, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al Ciudadano ANGEL DANIEL MEZA SOTO. Asimismo solicitó de conformidad con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decretara Medida Cautelar sobre las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al mencionado Ciudadano, en caso de retiro o despido, hasta cumplir treinta y seis (36) mensualidades por vencer, para asegurar el cumplimiento de la misma. Anexó al escrito Copia Simple de la cédula de identidad de la Ciudadana ZUNILDA ELIZABETH SOTO, que riela al folio 3; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del joven adulto ANGEL DANIEL MEZA SOTO, que riela al folio 4; Copia Simple de la Partida de Nacimiento del joven adulto ANGEL DANIEL MEZA SOTO, que riela al folio 5; Copia Simple de la Sentencia Definitiva emanada de esta Sala de Juicio en el Expediente N° 4.063-03, de fecha 05-11-2003, que riela del folio 6 al 13; Original de Constancia de Estudios del Bachiller ANGEL DANIEL MEZA SOTO, que riela al folio 14; Original del oficio N° 110-08 de fecha 25-03-2008, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita, que riela al folio 15.
En fecha 27-06-2008, mediante auto que riela al folio 17, se admitió la demanda en la que se acordó notificar al Representante del Ministerio Público y Citar al Ciudadano ANGEL JOSE MEZA, para que compareciera al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente al Acto de Conciliación con la parte demandante.
En fecha 02-07-2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal, que riela al folio 21.
En fecha 01-10-2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación del Ciudadano ANGEL JOSE MEZA, que corre inserta al folio 23.
En fecha 07-10-2008, siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que compareció el Ciudadano ANGEL JOSE MEZA y solicitó que se difiriera el acto por cuanto carecía de asistencia jurídica. En esta misma oportunidad el Tribunal acordó diferir el acto para el segundo día de Despacho siguiente.
En fecha 10-10-2008, siendo la nueva oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que compareció el Ciudadano ANGEL JOSE MEZA, quien procedió a contestar la demanda. La parte demandante no compareció en consecuencia no se logró la conciliación, estuvo presente además, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado. En esta misma fecha se acordó aperturar el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Al folio 27, corre inserto Escrito de Promoción de Pruebas presentado por parte de la Representación Fiscal.
Al folio 28, corre inserto auto de admisión del escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Representación Fiscal.
Al folio 29, corre inserto Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada y sus recaudos anexos que rielan del folio 30 al 43.
Al folio 44, corre inserto auto de admisión del escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada.
Mediante auto inserto al folio 45, se acordó Dictar Sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes.
MOTIVA:
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 366 que “la obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad (...)”, de donde se desprende, en consecuencia, la procedencia de la obligación alimentaría a los representantes legales, en este caso, al padre y a la madre.
El artículo 365 ejusdem, establece textualmente que “la obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente”.
El artículo 369 ejusdem, establece: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo (...)”.
DE LOS DOCUMENTOS CONSIGNADOS CON LA DEMANDA:
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del joven adulto ANGEL DANIEL MEZA SOTO. Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil y le permiten evidenciar a esta Juzgadora la relación paterno filial del antes mencionado, respecto a su progenitor Ciudadano ANGEL JOSE MEZA.
• Copia Simple de la Sentencia Definitiva de fecha 05-11-2003, emanada de esta Sala de Juicio en el Expediente Nº 4.063-03. Este documento le permite a quien aquí decide evidenciar que se fijó en esa oportunidad la obligación alimentaría en la cantidad equivalente al veintinueve por ciento (29%) de un salario mínimo o al veinte por ciento (20%) del sueldo, así como el veinte por ciento (20%) de las primas, bonos, aguinaldos, prestaciones sociales y de cualquier otro beneficio que percibiera el obligado alimentario, en beneficio de su hijo ANGEL DANIEL MEZA SOTO.
• Original de Constancia de Estudios del Bachiller ANGEL DANIEL MEZA SOTO, de fecha 26-11-2007, suscrita por el Lic. Nelson García, Coordinador de Extensión del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, de la Ciudad de Maturín. Esta Juzgadora no lo valora, por tratarse de un documento privado emanado de un tercero, traído a los autos por la parte actora, que no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
• Original del oficio Nº 110-08 de fecha 25-03-2008, suscrito por la Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita y remitido a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual informa que devenga una remuneración mensual de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 936,00), la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) por concepto de prima por hijo, la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 22,00), por concepto de Prima de Antigüedad y el descuento por Embargo Judicial de la cantidad de CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 119,78). Esta constancia le demuestra a esta Juzgadora la capacidad económica del obligado alimentario, para sufragar las necesidades económicas de su hijo, otorgándole en consecuencia valor probatorio.
DE LA CONTESTACION:
La parte demandada contestó la demanda y en la misma expresó que: “(…) quiero dejar constancia que el monto solicitado por la parte demandante ya se me está descontando, por lo tanto convengo en lo solicitado y además dejo constancia que mi hijo actualmente cursa estudios universitarios en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Extensión Maturín, y es mi persona quien costea totalmente los gastos que genera mi hijo para realizar los estudios, en tal sentido solicito que el Tribunal niegue la medida cautelar sobre mis prestaciones sociales (…)”.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del joven adulto ANGEL DANIEL MEZA SOTO.
• Copia Simple de la Sentencia de fecha 05-11-2003, emanada de esta Sala de Juicio Nº 01.
• Constancia de Trabajo del Ciudadano ANGEL JOSE MEZA.
Estas pruebas fueron valoradas por esta Juzgadora como documentos consignados con la demanda.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Originales de los Comprobantes de Pago, el primero de fecha 12-08-2008 y el segundo de fecha 19-08-2008, correspondientes a las quincenas 15 y 16, que comprenden del 01-08-2008 al 15-08-2008 y del 16-08-2008 al 31-08-2008, respectivamente. De estos comprobantes se evidencia que al Ciudadano ANGEL MEZA, titular de la cédula de identidad número: V-8.547.477, se le deduce quincenalmente de su sueldo la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 93,60), es decir que mensualmente se le descuenta al obligado la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 187,20). Estos comprobantes de pago le demuestran a esta Juzgadora la capacidad económica del obligado alimentario, para sufragar las necesidades económicas de su hijo, otorgándole en consecuencia valor probatorio.
• Copia Simple de Constancia de Inscripción Condicional del Bachiller ANGEL DANIEL MEZA, titular de la cédula de identidad número: V-18.658.779, en el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Extensión Maturín. Esta Juzgadora no lo valora, por tratarse de un documento privado emanado de un tercero, traído a los autos por la parte actora, que no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia Simple de Contrato de fecha 28-03-2007, suscrito entre el adulto joven ANGEL DANIEL MEZA SOTO y el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Extensión Maturín. Esta Juzgadora no lo valora, por tratarse de un documento privado emanado de un tercero, traído a los autos por la parte actora, que no fue ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
• Originales de diez (10) Planillas de Depósito de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, en el Código Cuenta Cliente Nº 04250029160100074993, cuyo titular es el Ciudadano ANGEL DANIEL MEZA SOTO y en los que aparece como Depositante el Ciudadano ANGEL MEZA, por las cantidades de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), en fechas 24-05-2007, 14-06-2007, 18-06-2007, 03-07-2007, 20-07-2007, 07-08-2007, 19-11-2007, 24-01-2008, 30-07-2008 y 28-01-2008, respectivamente. Estos recaudos le permiten evidenciar a quien aquí decide, que el demandado depositó en una cuenta de ahorros a nombre de su hijo, las cantidades de dinero antes señaladas.
Siendo la oportunidad procesal fijada para dictar sentencia, esta Juzgadora evidencia que la situación planteada es la Revisión de la Obligación Alimentaría (de Manutención), que solicita la Ciudadana ZUNILDA ELIZABETH SOTO, en beneficio de su hijo el joven adulto ANGEL DANIEL MEZA SOTO, aspirando sea aumentada en la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 68,00) más, para un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 187,00) mensuales. Ahora bien de las actas procesales se evidencia que al obligado Ciudadano ANGEL JOSÉ MEZA, le descuentan por concepto de obligación alimentaría (de manutención) en beneficio de su hijo antes identificado la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 187,20) mensuales, es decir que al obligado alimentario le retienen la cantidad de VEINTE CENTIMOS (Bs. 0,20) por encima de la pretensión del monto que se revisa. En consecuencia esta solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría no prospera, en virtud de que el monto actualmente retenido, es mayor al solicitado por la parte actora en la presente solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA (DE MANUTENCION), interpuesta por la Ciudadana ZUNILDA ELIZABETH SOTO, al Ciudadano ANGEL JOSÉ MEZA, en beneficio del joven adulto ANGEL DANIEL MEZA. En consecuencia, se mantiene vigente la retención ordenada en el Expediente Nº 4.063-03-01, en fecha 10-09-2004, mediante oficio Nº JP01-811.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
EL SECRETARIO,
ABOGº DANNY MALAVE
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:15 PM
Conste,
EL SECRETARIO,
Exp. 6.093-08-01
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