REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 04 de Noviembre de 2008.

198º y 149º

Visto el anterior Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano ANDRINO DIAZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.950.030, residenciado en el Barrio Deltaven, sector III, calle La Milagrosa, casa N° 84, de esta ciudad, y la Ciudadana SONIA MARCANO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.951.460, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 7, casa N° 05, de esta ciudad y visto así mismo escrito presentado por la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual aclara lo solicitado por este Tribunal y habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………..
En consecuencia el Ciudadano ANDRINO DIAZ ALFONZO se compromete en beneficio de sus hijas las adolescente (omitidos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna) y las niñas, (omitidos) de 16, 14,11 y 09 años respectivamente, a……………………………………….
PRIMERO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) del sueldo integral mensual, y todos los beneficios laborales incluidas las prestaciones sociales, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijas las adolescente (omitidos) y las niñas, (omitidos) de 16, 14,11 y 09 años respectivamente, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0157-0020-31-0320001365 del Banco Del Sur a nombre de las HERMANAS DIAZ MARCANO………………………. …….
SEGUNDO: Dotar a sus hijas (omitidos) en los meses de septiembre de la totalidad de los uniformes, zapatos y útiles escolares……………………………………………………………………………………………...
TERCERO: En cuanto a las medicinas mis hijas se encuentran incluidas en el seguro de H.C.M………….......................................................................................................................
CUARTO: Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Magistratura, del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos respectivos.…………………………………………………………………………………………...
Cúmplase………………………………………………………..……….. ………………………….
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Srio,
VTM/isabel.-
Expediente N° 6.182-08-02