REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 04 de Noviembre de 2008.
198º y 149º


Por recibida acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (de manutención), realizada entre el Ciudadano ISRAEL ANTONIO DASILVA LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.487.989, residenciado en la Comunidad de Cocuina. Vía Principal, casa sin número, punto de referencia frente de la escuela de esta Ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro y la Ciudadana DEL VALLE JOSEFINA HIDALGO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.698.265, residenciada en la Comunidad de Cocuina, Vía Principal, Casa sin numero, punto de referencia después del Cafetal, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ISRAEL ANTONIO DASILVA LIRA, se compromete en beneficio de sus hijos los niños (omitidos de conformidad con el artículo 65 de la Lopna), de nueve (09), ocho (08) y un (01) de edad, respectivamente:…………………………………………………………
PRIMERO: Entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, a partir del 30 de octubre de 2008, que equivale al 30% del salario que percibe………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Proporcionar el treinta (30%) de los aguinaldos, bonos, prestaciones sociales y otros beneficios que perciba el obligado………………………………………………………..
TERCERO: Librar oficio al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares primero y segundo, remitiéndolos en cheque de gerencia o no endosable a nombre de los Hermanos (omitidos de conformidad con el artículo 65 de la Lopna). Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-

La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI.
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretario,



VTM/isabel.
6.194-08.-