REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 04 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano DENIS MANUEL SILVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.488.743, residenciado en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, calle marina, casa s/n, punto de referencia al lado de la bodega del señor Freddy Navarro, y la Ciudadana EUCLEDIA DEL VALLE PEREZ GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.546.036, residenciada en el Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, calle marina, casa s/n, punto de referencia al frente de la casa comunal, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil……………………………............................................
En consecuencia el Ciudadano DENIS MANUEL SILVA GONZALEZ se compromete en beneficio de su hija la niña (omitido de conformidad con el artículo 65 Lopnna), de 02 años de edad, a………………………………………………………………………………………………
PRIMERO: Proporcionar a partir del 30/10/2008 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria (de Manutención), en beneficio de su hija la niña (omitido) ……………………………………………………………………………………………….
SEGUNDO: Conceder el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas, útiles escolares y uniformes que requiera su hija. Dicho monto lo depositará en la cuenta de ahorros N° 0151-0123-79-601-019274-4 del Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana EUCLEDIA DEL VALLE PEREZ GASCON…………………………………..
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI.
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/isabel.-
Acta N° 788-08-02
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