REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 04 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano FELIX JESUS GUEVARA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 18.387.354, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa Nº 20, de esta ciudad y la Ciudadana LUISMAR DANIELA RODRIGUEZ GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 19.859.032, residenciada en la Avenida Orinoco, calle principal, casa s/n, punto de referencia al lado de la cancha la Línea, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil…
En consecuencia el ciudadano FELIX JESUS GUEVARA CEDEÑO, se compromete en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de xx meses de nacido, a……………..
PRIMERO: Proporcionar a partir del 30/10/2008 la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria (de Manutención), en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)………
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas, que requiera su hijo. Dicha entrega la hará personalmente a la madre de su hijo ciudadana LUISMAR DANIELA RODRIGUEZ GIBORY……………
En cuanto a los particulares anteriores se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase al anterior convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 789-08-01