REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 25 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
Visto el escrito, suscrito por una parte por el Ciudadano: Salvatore Ucello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.547.779, debidamente asistido por el Dr. Jorge Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.212.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.745, parte demandada en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano Euclides Del Jesús Marrón Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.388.775, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: Antonio Gambacorta Gentile; debidamente asistido por el Dr. Miguel A. Gil Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.861.112, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.596, mediante el cual solicitan a este Tribunal se homologue el convenimiento hecho entre las partes y así mismo solicitan se archive el presente expediente; Por cuanto el pedimento de las partes no es contrario a Derecho o alguna disposición legal y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el convenimiento celebrada por las partes en la presente causa y así se decide; en consecuencia se ordena el archivo del expediente signado con el N° 1.476-2008, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abog. Maryelsy Briceño Marín.
El Secretario,
Abog. Daniel J Palomo
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.
Srio.
MBM/DJP/ willians
EXP Nº 1.476-2008.