Tucupita, 13 de octubre de 2008
PONENTE. JUEZ SUPERIOR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
EXP. N° Aa. 463-2008
Materia: Civil
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Sentencia de fecha Treinta (30) de Abril de 2008 interpuesta por el ciudadano BRUNO LUCHESE, en representación de CEDEÑO LEON YOUCLIS JACKELINE en el Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL, se sigue en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Menores de esta Circunscripción Judicial dictada en fecha antes indicada.
Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 13 de Mayo de 2008, se le da entrada al presente Recurso en los libros respectivos, Avocándose esta Corte al conocimiento de la misma. Designando como Ponente al Juez superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
En el mismo auto de avocamiento, se fijan los lapsos para el estudio y decisión de la presente Causa establecidos en el artículo 516 al 521 del Código de Procedimiento Civil para la vista en segunda instancia.
MOTIVO DEL RECURSO
De los folios 335 al de las presentes actuaciones consta decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario donde se lee en su parte Dispositiva:
“… declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO CONVENCIONAL, propuesta por la Ciudadana YOUCLIS JACQUELINE CEDEÑO LEON, … contra el ciudadano JOSE ORANGEL RODRIGUIEZ, … SEGUNDO: VALIDO el contrato de venta con pacto de retracto suscrito entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado delta Amacuro, de fecha 04-11-2005, bajo el N° 06 Tomo 21, folios 160 y 161 y su vuelto. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”
Consta al folio 347 de las presentes actuaciones escrito presentado por el Abogado BRUNO LUICHESE, identificado plenamente autos, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito, Agrario y Bancario, donde se lee:
“…vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30-04-2008 y por cuanto no estoy conforme con la misma y encontrándome dentro del lapso legal para ejercer el recurso de apelación es por lo que: Apelo de la presente sentencia…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar las siguientes Observaciones:
. . . …
MOTIVACIO PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en la materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario, , Adolescentes y en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, luego de analizar tanto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado BRUNO G LUCCHESE, actuando en este acto, en representación de la ciudadana: YOUCLIS JACQUELINE CEDEÑO LEON, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, del referido estado, en fecha 30 del mes de abril de 2008, y las demás actas que conforman el Asunto Principal, se aprecia que el recurrente, no presentó el informe, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, tampoco realizó alguna observación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 519 eiusdem, en fin se limitó a suscribir que apelaba de la referida decisión, sin fundamentar que era lo que no estaba sujetado a derecho , en que había fallado el Tribunal de Instancia, o que era lo que no aceptaba de la decisión recurrida. Esta Corte de Apelaciones, actúa ajustado a lo señalado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica “… que para decidir se debe atener a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”... Como consecuencia de lo señalado, se declara sin lugar, la presente Apelación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta de CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, sin lugar, El Recurso de Apelación, interpuesto, por el Abogado BRUNO LUCCHESE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 43.616, actuando en representación de la ciudadana YOUCLIS JACQUELINE CEDEÑO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nùmero 13.057.702, y de este domicilio, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en fecha cinco (30) del mes de abril de 2008. Notifiquese a las partes.
Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.
POR LA CORTE DE APELACIONES,
El Juez Superior
Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
El Juez Superior
Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS
El Juez Superior
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
(PONENTE)
Secretaria
Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
|