Tucupita, 13 de Octubre de 2008


PONENTE. ABG. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.

EXP. N° As. 466-2008

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la Apelación de Sentencia interpuesto por la Ciudadana PETRA ANTONIA MADRID CONTRERAS, asistida por el Abogado ANTHONY GUTIERREZ, contra auto de fecha 20 de Mayo de 2008, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Menores de esta Circunscripción Judicial, en Causa seguida por REIVINDICACIÓN.

Sube a esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 02 de Junio de 2008, dándosele entrada por esta corte, y se nombra como ponente al Juez Superior Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, como consta al folio 218.

Consta al folio 215 de las presentes actuaciones, escrito presentado por la ciudadana PETRA ANTONIA MADRID CONTRERAS, asistido por el Abogado en ejercicio ANTHONY GUTIERREZ, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial en el que se lee:

“… Comparezco ante este Juzgado muy respetuosamente encontrándose mi persona dentro del lapso para apelar según lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil contra la decisión de la causa asignada bajo el número signado 8832-07, dictada el 20-05-2008 la cual apelo formalmente ante este Juzgado…”

DE LA DECISIÓN RECCURIDA

Consta a los folios 202 de las presentes actuaciones Decisión de fecha 20 de Mayo de 2008, suscrito por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde se lee en su parte Dispositiva lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la REIVINDICACIÓN intentada PETRA ANTONIA MADRID CONTRERAS, … SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellante PETRA ANTONIA MADRID CONTRERAS, … a tenor de lo dispuesto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil…”

Se evidencia de los lapsos transcurridos, las partes no hicieron uso del lapso para la consignación de los Informes no habiendo Observaciones, por lo que esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar las siguientes Observaciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, en la materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario, , Adolescentes y en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, luego de analizar tanto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANTHONY GUTIERREZ, actuando en este acto, en representación de la ciudadana: PETRA ANTONIA MADRID CONTRERAS, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, del referido estado, en fecha 20 del mes de mayo de 2008, y las demás actas que conforman el Asunto Principal, se aprecia que el recurrente, no presentó el informe, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, tampoco realizó alguna observación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 519 eiusdem, en fin se limitó a suscribir que apelaba de la referida decisión, sin fundamentar que era lo que no estaba sujetado a derecho , en que había fallado el Tribunal de Instancia, o que era lo que no aceptaba de la decisión recurrida. Esta Corte de Apelaciones, actùa ajustado a lo señalado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica “… que para decidir se debe atener a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”... Como consecuencia de lo señalado, se declara sin lugar, la presente Apelación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta de CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, sin lugar, El Recurso de Apelación, interpuesto, por el Abogado ANTHONY GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 85.480, actuando en representación de la ciudadana PETRA ANTONIA MADRID CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nùmero 3.049.345, y de este domicilio, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en fecha veinte (20) del mes de mayo de 2008.
Publíquese, regístrese, remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.

POR LA CORTE DE APELACIONES,

El Juez Superior

Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
El Juez Superior

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
(PONENTE)




Secretaria
Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE