REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000740
ASUNTO : YP01-R-2008-000032

Causa N ° YP01-R-2008-000032
Ponente: Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 13 de Junio de 2008; por lo cual una vez constituida esta Corte se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Del escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, inserto a los folios 221 al 224 señala lo siguiente:

“… (…) RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia publicada en fecha 13 de Junio de 2008, por el Juzgado de primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, de esta Circunscripción Judicial; mediante la cual, en su parte dispositiva, ACORDÓ ABSOLVER al ciudadano JOSE SANTOS SILVA, por la comisión de los delitos de AMENAZA… y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO… recurso que ejerzo por las razones de hecho y de derecho que discrimino en los términos siguientes: PRIMERO: Falta de motivación de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 452 Ejusdem, ordinal 2°; …(…) SEGUNDO: Violación de la ley por inobservancia de los artículos 13, 22 y 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal; al realizar el Juez preguntas sugestivas y capciosas a la testigo AGUSTINA RAFAELA CASTILLO lo cual quedó patentizado en el Acta de Continuación de Debate Oral y Público, de fecha 26 de Febrero de 2008, …Cabe entonces preguntarse señores Magistrados, si al Juez le está permitido hacer este tipo de interrogatorio, con preguntas capciosas, sugestivas, violando así la Ley, para lograr de esta manera establecer los hechos por vías distintas a las jurídicas. Se pretende con esta solicitud que la decisión recurrida sea anulada, y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público con in Juez distinto…(…) y en ese sentido, solicito SEA ADMITIDO el presente recurso y declarado CON LUGAR; ordenándose por ende la REVOCACIÓN DEL FALLO RECURRIDO, y en consecuencia, se ordene la realización de un Nuevo Juicio, con un Juez distinto a quien dictaran la Sentencia recurrida; …”

Consta a los folios 204 al 217 de las presentes actuaciones, decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde en su parte dispositiva se lee:

…(…) declara PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano JOSE SANTOS SILVA. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano JOSE SANTOS SILVA, de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO… y AMENAZAS… TERCERO: Cesan las Medidas Cautelares. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y parcialmente CON LUGAR la solicitud de la defensa, dada la sentencia absolutoria dictada y la negativa de este Tribunal a dictar medida de protección a favor del acusado, ya que tiene derecho a acudir ante el Ministerio Público, como titular de la acción penal. QUINTO: Se niega la entrega del arma hasta tanto se presente el permiso correspondiente. SEXTO: Respecto al porte de arma supuestamente fue consignado ante el Ministerio Público, deja constancia que ciertamente al folio 22 de la primera pieza se observa que presuntamente se había consignado un carnet, sin embargo en el acta respectiva no se dejó constancia de recibir el porte de armas. SEPTIMO: No se imponen costas procesales…

Consecuentemente el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez registrado el presente Recurso, previo auto de entrada, tal como consta al folio 225 de las presentes actuaciones.

El Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, previo Cómputo realizado por la Secretaría de dicho Tribunal, y una vez transcurrido el lapso para la contestación sin más trámite acuerda remitirlo a la Corte de Apelaciones, tal como se evidencia de los folios 226 al 228 de las presentes actuaciones.

Recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 29/07/2008, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, tal como consta al folio 234.

Posteriormente, se admite el Recurso de Apelación de Sentencia en fecha 11 de Agosto de 2008, como se evidencia del folio 235, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal fijando Audiencia oral a que se refiere el primer aparte del artículo 455 ejusdem.

Celebrada la Audiencia Oral y Pública pautada en fecha 23 de Septiembre de 2008, como consta a los folios 244 y 245, la Corte se acoge el lapso establecido en el Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
. . .
Consideraciones para Decidir
Con la finalidad de emitir un pronunciamiento en la presente causa penal, esta Corte de Apelaciones pasa hacer las siguientes consideraciones:
El Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro recurrente por ante esta alzada, en contra de la decisión del 13 de Junio de 2.008, publicada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano JOSE SANTOS SILVA, DE LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278, hoy 277 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Sobre la VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, hoy 41 de la novísima Ley Especial, fundamentándose dicha apelación de conformidad con lo establecido en el Articulo 452, numerales 2 y 4 del Código Orgánico procesal Penal. …
Frente a la primera denuncia de infracción basada en falta de MOTIVACION en el fallo recurrido, se advierte de la trascripción parcial de la sentencia apelada realizado en la presente decisión, que la misma carece de la motivación que debe contener toda sentencia, la cual debe reflejar un razonamiento encaminado a la aplicación de la norma al caso juzgado y trasladando la valoración razonada de las probanzas presenciadas por el Juez de merito en el juicio oral y reservado, a través del acervo o cúmulo probatorio.

El Juez de la recurrida en su sentencia dictada en fecha 13 de Junio del 2.008, específicamente en el punto denominado: “…No puede un Juez condenar a un acusado cuando existe como medio de prueba un señalamiento de una persona quien dice ser testigo, y en actas policiales se afirma que la ciudadana: CASTILLO AGUSTINA RAFAELA, supuestamente también fue amenazada, incluso ella lo afirmo en sala que el ciudadano. JOSE SANTOS SILVA la agarro por el cuello y la amenazo con la pistola, que no este en su casa, que se fuera de allí. La referida ciudadana afirmo que tiene años de amistad con la ciudadana: ELSA JOSEFINA LUNA. Por ultimo afirma que tiene rencor y odio hacia el ciudadano. JOSE SANTOS SILVA.

Esta Corte de Apelaciones observa que el Juzgador en su Decisión no motivo las razones por el cual desecho el testimonio de la ciudadana AGUSTINA RAFAELA CASTILLO, limitándose a señalar simple y llanamente la existencia de un compromiso con la victima y un rencor hacia el acusado, resultando a todas luces inmotivada la resolución judicial emanada por parte del Juzgado Unipersonal de juicio a cargo del Doctor ALEXIS DIAZ LEON. No explicó las razones por las que el supuesto compromiso de la víctima haría que su testimonio no tuviera validez, en especial si tomamos en cuenta que se trata de una testigo presencial cuya declaración es conteste con el de la víctima. Tampoco explicó el Juzgador cómo es que un sentimiento lógico de resentimiento surgido de la amenaza a la vida como de la testigo como de la víctima pudiese también invalidar el testimonio.

Bajo esos criterios de eliminación de testimonios de testigos presénciales, tendríamos que invalidar la declaración de un padre que estuvo presente al momento que asesinaron a su hijo. Es evidente que ese padre debió sentir amor por su hijo y un gran repudio en contra del victimario. Esto no quiere decir que los sentimientos de odio o de cariño no pudiesen, en un momento dado afectar la fidelidad de una declaración testifical con respecto a los hechos, sin embargo de considerarlo así el Juez de la causa debe motivar amplia y suficientemente dicha situación.
Este Cuerpo Colegiado a continuación trae a colación la posición que adopta el catedrático argentino FERNANDO CANTON, quien en su obra titulada: El Control Judicial de la Motivación de la Sentencia Penal. (Año 1.999), nos ilustra de la siguiente manera: “No existirá motivación si no ha sido expresado en la sentencia el por que de determinado temperamento judicial, auque el razonamiento no exteriorizado por el juzgador- suponiendo que hubiera forma de elucidarlo-hubiera sido impecable…. “. 8Pag. 59).

La exhaustividad en la resolución judicial radica justamente en el deber de pronunciarse sobre todo aquello que en un proceso concreto debe ser resuelto por el órgano jurisdiccional. Sobre este aspecto, el catedrático español Gonzalo López Ebri. En su ensayo titulado: La sentencia, publicada en el programa de Derecho Procesal Penal. (3era. Edición, 2.001), destaca lo siguiente:

“…La exhaustividad, que es el deber de pronunciarse sobre todo aquello que en un proceso concreto debe ser resuelto por todo el órgano jurisdiccional…y su incumplimiento es motivo de casación por quebrantamiento de forma…”
Por lo anteriormente expuesto, se desprende que el Juez incurrió en el vicio de falta de motivación conforme a lo establecido en el Artículo 452, numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, por no cumplir cabalmente con los requisitos que debe contener una sentencia, tales como: la Determinación precisa y circunstanciada que hayan sido objeto del juicio, en virtud que en el caso en concreto encuentra este Juzgado Ad quem, que la recurrida efectivamente en el juicio antes aludido y denunciado por el apelante de autos, no analizo ni tomo en cuenta el elenco probatorio evacuado en el juicio oral y publico. Por consiguiente se declara inmotivado el fallo recurrido. Así se decide.

En virtud de la anterior decisión esta Corte de Apelaciones considera inoficiosa analizar los demás alegatos del recurrente.

Como consecuencia de ello y siendo que el ciudadano acusado se encontraba bajo medidas restrictivas de libertad, se ordena igualmente imponerle las mismas Medidas Cautelares Restrictivas de Libertad a las que estaba sometido el acusado al momento en que se inició el juicio oral respectivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión publicada por el juzgado Único de Primera Instancia Penal de fecha 13 de Junio de 2.008, mediante el cual se ABSUELVE al ciudadano JOSE SANTOS SILVA, anteriormente identificado, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278, hoy 277 del Código Penal, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy 41 de la novísima Ley Especial, y en consecuencia se ANULA el fallo impugnado, ordenándose la realización de un nuevo Juicio Oral y Publico ante un Juez distinto al recurrido, y se ordena igualmente imponerle las mismas Medidas Cautelares Restrictivas de Libertad a las que estaba sometido el acusado al momento en que se inició el juicio oral respectivo
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los Trece (13) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA CORTE DE APELACIONES


ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE


EL JUEZ SUPERIOR
ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS (Ponente)


EL JUEZ SUPERIOR
ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE