REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000773
ASUNTO : YP01-R-2008-000040

Ponente: JUEZ SUPERIOR : DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños y Adolescentes, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Sexto (Comisionado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 15 de Julio de 2008; por lo cual una vez constituida esta Corte se declara competente para conocer el presente Asunto Penal acordando darle entrada en los libros respectivos.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Del escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Sexto (Comisionado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, señala lo siguiente:

“… (…) ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad a fin de interponer y fundamentar FORMAL RECURSO DE APELACIÓN como en efecto lo hago, contra la DECISIÓN dictada en fecha 15 de Julio de 2008, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual el Juez recusado, Abg. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ, declara Inadmisible por Extemporánea la Recusación interpuesta en su contra, por este representante fiscal en fecha 15 de Julio de 2008… (…) …PETITORIO Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas de hecho y de derecho, solicito con el debido respeto a la Honorable Corte de Apelaciones que declare CON LUGAR la apelación interpuesta contra la DECISIÓN dictada en fecha 15 de julio de 2008… mediante la cual el propio Juez recusado, Abg. WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA: La recusación interpuesta por esta Representación Fiscal. Como consecuencia de la declaratoria con lugar del presente recurso, solicito muy respetuosamente que la recusación propuesta sea admitida, por no ser temeraria ni maliciosa, no existiendo intención dañosa alguna que no sea otra que velar y garantizar por el debido proceso la incolumidad y el valor supremo del ordenamiento jurídico y el principio de la legalidad procesal, … por lo que solicito… a esa alzada admita en todas y causa una de sus partes la RECUSACIÓN y la declare con lugar y ordene a otro Juez el conocimiento de la presente causa. …”

Consecuentemente el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez registrado el presente Recurso, previo auto de entrada, acordó emplazar a los Defensores Privados Abg. PEDRO JESUS MARQUE, Abg. ROGER RONDON y a la Defensora Pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ, para que contesten el presente Recurso, tal como consta al folio 10

El Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, previo Cómputo realizado por la Secretaría de dicho Tribunal, acuerda remitirlo a la Corte de Apelaciones, tal como se evidencia del folio 17 y 18 de las presentes actuaciones.

Recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 23/09/2008, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, tal como consta al folio 19.

Posteriormente, se admite el Recurso de Apelación de Auto en fecha 26 de Septiembre de 2008, como se evidencia del folio 20, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29/09/2008 el Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Sexto (Comisionado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, consigna en tres (03) folios útiles Copia Certificada de la DECISIÓN dictada en fecha 15 de Julio de 2008, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, como se evidencia a los folios 21, 22, 23, 24.
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Consideraciones para Decidir

Visto el recurso de apelación, interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el auto emitido por el Tribunal de Juicio Accidental, en fecha 15 de julio de 2008. Quien suscribe esta decisión, precedió analizar ese auto, y observo que se halla ajustado a derecho, debido a que el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte señala lo siguiente : “Si la reacusación se funda en un motivo que la haga admisible…si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación del escrito de reacusación, inmediatamente o en el dìa siguiente”. Esta claro que la reacusación se realizó con un elemento que la hace inadmisible, que es haberla propuesta dentro del debate, contradiciendo con esa actuación lo establecido en el referido artículo en su encabezamiento, el cual señala lo siguiente : “La reacusación se propondrá por escrito ante el Tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”.

Con respecto a la denuncia que hace el recurrente,” a que el funcionario Abg. WILLIE NARVAEZ, ha conocido de manera particular y directa todos los pasos de este proceso, desde que era secretario hasta la actualidad”, le informo que sobre este punto, este funcionario ya fue recusado por la Fiscalìa del Ministerio Pùblico, en fecha 30 de junio del presente año y declarada sin lugar por esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de julio de este año. ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin lugar, el recurso de apelación de auto, realizado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra la decisión emitida por el Tribunal de Juicio Accidental, en fecha 15 de julio de 2008.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

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EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

Por la Corte de Apelaciones
ABG.ARTURO GONZALEZ BARRIOS
Juez Superior


ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
Juez Superior

ABG.DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
Juez Superior (Ponente)


SECRETARIA DE LA CORTE
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE