REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000689
ASUNTO : YP01-P-2008-000689
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido a la ciudadana YUCELIS DEL CARMEN ROBLES, a quien este Tribunal le acordó libertad sin restricciones y medidas de seguridad y protección a favor de la victima ciudadana Edelmira Miguelina Maurera; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
1.- YUCELIS DEL CARMEN ROBLES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero19.402.077, de 20 años de edad residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza Sector Las Pomalacas calle, cerca de la casa de alimentación, al lado de la casa de la ciudadana Mireya Milano, hija de la ciudadana Migdalys Robles y Edgar Márquez, grado de instrucción Tercer año de Educación Básica.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
El doctor Noel Rivas, en su discurso inicial, le imputó a la referida ciudadana los siguientes hechos:
“… presento ante este digno Tribunal a la ciudadana YUCELIS ROBLES, por cuanto resultó aprehendida por funcionarios de la Policía Municipal, el día domingo a las 01:00 horas d e la tarde, se presentó antes ese órgano policía, la ciudadana Edelina Maurera, manifestando que la ciudadana YUCELIS ROBLES, le había ocasionado una herida con un chuzo en la pierna derecha ella mostró el arma y era un pedazo de lámina con una hoja de segueta con empuñadura de tirro, esos hechos se suscitaron en el Sector las Pumalacas, el Ministerio Publico considera que la conducta desplegada por la ciudadana YUCELIS ROBLES, se encuadrada dentro del tipo penal que establece el articulo 42 de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que solicito que se le decrete una Medida cautelar y que se dicten medidas de protección consistentes en la prohibición de acercamiento de la agresora a la presunta victima y la prohibición de acercamiento por interpuestas personas. Solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento especial que prevé el articulo 94 de la Ley Orgánica del Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y que las presentes actuaciones sean remitidas a la fiscalia del Ministerio Publico. Es Todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
La materialidad del delito, la encuentra este Juzgador de Control, en el acta de entrevista de la ciudadana Edelmira Miguelina Maurera, así como de la referencia medica que en copia simple acompaño el Fiscal. No obstante, no existen en autos fundados y concordantes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la hoy imputado, que hagan presumir que la imputada es la autora o participe en los hechos investigados.
En este orden de ideas, no puede este Tribunal, acordar la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, cuando no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, lo procedente en derecho es acordar la inmediata libertad de la imputada Yucelis del Carmen Robles, sin ningún tipo de restricción y en armonía con el artículo 9 ejusdem.
En otro sentido, como quiera que este Tribunal verifico en la audiencia de presentación de imputada, que existen diferencias entre la victima y la imputada, las cuales presuntamente se exteriorizan con la manifestaciones de conatos y agresiones, este Sentenciador en salvaguarda de los derechos que asisten a la victima, declara con lugar la petición de medidas de protección y seguridad a favor de la victima agredida ciudadana Edelmira Miguelina Maurera, para lo cual le impone a la imputada de autos arriba identificada, de conformidad con el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia:
1.- La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima
2.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.
Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la inmediata libertad sin restricciones a favor de la ciudadana YUCELIS DEL CARMEN ROBLES, arriba identificada y en tal sentido se declara SIN LUGAR, la petición del Ministerio Público, en lo que respecta a las medidas de coerción personal solicitadas, al no estar satisfechas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con el artículo 9 ejusdem.
2.- Declara CON LUGAR la petición de medidas de protección y seguridad a favor de la victima agredida ciudadana Edelmira Miguelina Maurera, para lo cual le impone a la imputada de autos arriba identificada, de conformidad con el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia:
2.1.- La Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la victima
2.2.- La Prohibición para el presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o a cualquier miembro de su familia.
Regístrese, diaricese, y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ