REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000807
ASUNTO : YP01-P-2006-000807


Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión, en virtud de la cual se decretó el sobreseimiento, en la presenta causa seguida al ciudadano KEIRO JOSE JIMENEZ ARISMENDI, este Tribunal motiva su decisión de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

KEIRO JOSÉ JIMENEZ ARISMENDI, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio u ocupación carpintero, residenciado en la comunidad El Triunfito, casa sin número municipio Casacoima, titular de la cédula de identidad N° 13.336.677 y nacido en fecha 16 de enero de 1976.

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la presente investigación, son los siguientes:

En fecha 07 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la mañana se presentó ante el puesto de policía El Triunfo la ciudadana Yasmín Alexandra Caraballo, titular de la cédula de identidad N° 16.393.842, informando a pocos metros del puesto policial un ciudadano desconocido había intentado abusar sexualmente de ella, cuando ella salió de su casa y caminaba hacia la parada para agarrar el autobús y dirigirse a su sitio de trabajo el ciudadano iba detrás de ella siguiéndola y la agarró por la cintura y la metió por un callejón y la pegó de la pared y comenzó a agarrarla, le bajo el cierre del pantalón y comenzó a tocarle sus partes intimas y la golpeo en la cara y también la lesionó en los senos causándole hematomas en los mismos, luego la victima comenzó a llorar y el ciudadano emprendió veloz huida, siendo señalado por la victima cuando este se encontraba en la parada de autobús de El Triunfo.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En el presente caso, seguido al ciudadano KEIRO JOSÉ JIMENEZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 13.336.677, el mismo fue acusado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 376 y 416 del Código Penal, perpetrados presuntamente en agravio de la ciudadana Caraballo Yasmin Alexandra.

Cumplidas las formalidades de Ley, previstas en el artículo 328 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectuó la audiencia preliminar, en fecha 19 de enero de 2007, en la cual una vez admitida la acusación y la oferta de pruebas, el acusado fue impuesta de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos.

El acusado de autos, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, admitió el hecho y pidió la suspensión condicional del proceso.

El Tribunal revisado el cumplimiento de los requisitos para acordar la alternativa solicitada, escuchada como fue la opinión de la victima y visto que el Ministerio Público no se opuso a la misma, acordó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano acusado, arriba identificado, fijándole un régimen de prueba de un año, a partir de la fecha de celebración de la audiencia preliminar.

Fijándole las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante el Comando de Policía del Estado con sede en Casacoima.

2.- No acercarse a la victima.

Vencido el régimen de prueba y celebrada como fue la audiencia, prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador verifico en presencia de las partes el cabal cumplimiento de las condiciones arriba expuestas, las cuales fueron cumplidas íntegramente por el acusado, lo cual fue así corroborado por la victima.

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dice lo siguiente:

“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”.

Igualmente el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (omissis)…

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;”

En el caso de autos, verificado como fue el cabal y total cumplimiento, por parte del acusado, de las condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar, como fue las presentaciones quincenales ante el puesto policial de Casacoima y no acercarse a la victima, y vencido el régimen de prueba, lo procedente y ajustado en derecho, como resultado lógico y directo de la conducta asumida por el encartado de autos, es decretar la extinción de pleno derecho de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano KEIRO JOSÉ JIMÉNEZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 13.336.677, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.

DISPOSITIVA

1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano KEIRO JOSÉ JIMÉNEZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° 13.336.677, de conformidad con el artículo 45 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,



JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS