REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000134
ASUNTO : YP01-P-2008-000134

Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 28 de octubre de 2008, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

En fecha 28 de octubre de 2008, se celebró la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en agravio de Arturo Omar Solano Robles.

En la referida audiencia preliminar se cumplieron con las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN, son los siguientes:

“… quien fuera detenido en horas de la madrugada a las 2:10 AM aproximadamente, del día 18 de febrero de 2008 por parte de los funcionarios de la Policía del Estado Delta Amacuro, luego que el mismo se introdujera en local comercial ubicado en calle Petión cruce con calle delta de esta ciudad, propiedad del ciudadano ARTURO OMAR SOLANO ROBLES, titular de la cedula de identidad N° V- 4.036.749, violentando para su ingreso la puerta principal, momento en el cual la victima propietario dormía en la parte alta de su negocio, logrando la policía retener a escasos metros de distancia del local al hoy acusado en poder de una corneta de color negro sin serial visible y un tubo de color plateado”

El Fiscal ratifico su oferta de pruebas contenida en su escrito acusatorio, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas, solicito el enjuiciamiento del acusado, por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal; solicitó el pase al Tribunal de juicio.

El Tribunal le concedió la palabra al acusado, quien fue impuesto de sus derechos, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de declarar y en presencia de su defensor manifestó su declaración sin juramento.

Una vez escuchada y considerada la intervención del defensor, a cargo del abogado EMETERIO RANGEL, el Tribunal pasó a revisar el acto conclusivo acusatorio presentado y al ver que llenas las exigencias del artículo 326 del Código Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

“Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, al reunir la acusación los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al estimar que el Ministerio Público contó con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del acusado. Se admiten todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público por ser estas legales, licitas, necesarias y pertinentes, para la demostración de los hechos controvertidos. En virtud de lo antes expuesto se declara sin lugar la petición de sobreseimiento del defensor público, al no concurrir ninguna de las causales previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Una vez admitida la acusación e impuesto el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, éste manifestó libremente sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente del acta policial de fecha 18 de febrero de 2008 y del acta de entrevista de fecha 18 de febrero de 2008, tomadas en la persona de la victima; así como las actas policiales que conforman el presente asunto, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo y estimar que el ciudadano EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN, ha sido el autor del mismo. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN, como lo es en este caso, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal.

Al haber el ciudadano EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN, admitido los hechos, constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, el cual contempla una penalidad de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN .

Ahora bien, de la aplicación del artículo 37 del Código Penal, se tiene que el término medio, normalmente aplicable, para el presente caso, sería de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

Practicada la rebaja de la pena que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisión de los hechos, este Juzgador procede a rebajarle la mitad de la penalidad aplicable, siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se CONDENA al ciudadano EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN, quien es de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacido el 27 de octubre de 1980, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la avenida Perimetral, calle N° 3, casa 32, Tucupita y titular de la cédula de identidad N° 16.853.720, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas al acusado.

2.- Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 18 de febrero de 2011.

2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación de sentencias.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS