REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2008-000014
ASUNTO : YP01-O-2008-000014
En fecha 30 de septiembre de 2008, el abogado Neill Jesús Reaño García, titular de la cédula de identidad N° 10.153.573 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 56.527, actuando en su condición de abogado defensor del ciudadano Gerardo Antonio Sepúlveda Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 13.999.988, interpuso solicitud de amparo sobrevenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 2 y 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la omisión de respuesta por parte del Director de Actuación Procesal del Ministerio Público, de las diligencias solicitadas en fecha 05 de septiembre de 2008, solicitud que fue ratificada por ante el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de septiembre de 2008 y ante la Dirección de Drogas del Ministerio Público y Fiscal Tercero con competencia nacional en fecha 17 de septiembre de 2008, consistentes dicha solicitud de diligencias en: “…Se ordene lo conducente, con la urgencia del caso, a fin de que le sea tomada declaración testimonial al ciudadano (omissis), Sargento Segundo de la Armada ... Se ordene lo conducente, con la urgencia del caso, a fin de que le sea tomada declaración testimonial al ciudadano (omissis), Jefe de la División de Investigaciones y de Narcóticos de la DISIP en el Estado Delta Amacuro … Se oficie a las empresas Movilnet y Movistar a los fines de solicitar registros de llamadas de los números …Se solicite a la Dra. Leiza Idrogo, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, informe si por ante el Despacho a su cargo…”.
En fecha 01 de octubre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando anotada en el libro de solicitudes, dando cuenta al Juez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
Antecedentes y Fundamentos de la solicitud de amparo interpuesta
Narra el doctor Neill Reaño García, defensor del ciudadano Gerardo Antonio Sepúlveda Betancourt, los hechos que dieron lugar a la interposición del amparo, indicando a tal efecto las actuaciones y solicitudes que se practicaron ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro y las detenciones practicadas el 17 de agosto de 2008, de los efectivos militares Andersón Pérez Fernández y Digna Jacqueline Contreras García, ambos adscritos a la Guardia Nacional.
1.- Solicitudes ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Que en fecha 30 de enero de 2008, la co-defensa Dra. Luicela Fuenmayor solicitó ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Leiza Idrogo una serie de actuaciones a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, especialmente la relación de llamadas telefónicas entre el número celular del ciudadano Coronel Julio Márquez Márquez; Teniente Núñez Pacheco; Sub Teniente Pio Rizzi Orta; Guardia Nacional Zulimar Martínez y el ciudadano Carlos Restrepo.
Que en fecha 30 de enero de 2008, la co-defensa Dra. Luicela Fuenmayor solicitó ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Leiza Idrogo, se determinara por intermedio de la Superintendencia de Bancos y la Oficina Nacional de Centralización de Registros Subalternos la situación Patrimonial e inmobiliaria de los mencionados ciudadanos.
Que en fecha 06 de febrero de 2008, tal y como consta en los folios 271 al 278 de la pieza 16, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Leiza Idrogo emite resolución, en la cual entre otras cosas resuelve negar la practica de las referidas diligencias.
2.- Detenciones practicadas el 17 de agosto de 2008
Que en fecha 17 de agosto de 2008, fueron detenidos el Sargento Técnico ANDERSON PÉREZ FERNÁNDEZ y la Distinguido DIGNA JACQUELINE CONTRERAS GARCÍA, adscritos a la Guardia Nacional por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS AGRAVADO, cuyo conocimiento corresponde a LA Dra. Nerza Labrador Fiscal Décima con competencia en Drogas del Estado Táchira, quien solicitó además la aprehensión del Sargento Técnico José Guerrero Carvajal y el ciudadano HENRRY GUERRERO SANGUINO, tal como consta en nota de prensa anexo marcado “C”.
Que en virtud de tales detenciones, y tal como consta en nota de prensa de fecha 19 de agosto y fechas sucesivas; ha sido señalado directamente el ciudadano Coronel Julio Jesús Márquez Márquez.
Sostiene el solicitante, que solicitó en fecha 05 de septiembre de 2008, en nombre de su defendido, por ante la Dirección de Actuación Procesal del Ministerio Público, la practica de las siguientes diligencias:
1.- Se ordene lo conducente, con la urgencia del caso, a fin de que le sea tomada declaración testimonial al ciudadano Luis Enrique Montilla, Sargento Segundo de la Armada, titular de la cédula de identidad N° 16.432.361, quien se encuentra prestando servicio en Turismo Estado Aragua.
2.- Se ordene lo conducente, con la urgencia del caso, a fin de que le sea tomada declaración testimonial al ciudadano Jackson Londo, Jefe de la División de Investigaciones y de Narcóticos de la DISIP en el Estado Delta Amacuro.
3.- Se oficie a las empresas Movilnet y Movistar a los fines de solicitar los registros de llamadas a través de los números 04162541111, 04140141232, 04147771973, 04147367652, 04148774433, 04148798851, entre el primero de septiembre de 2006 y el 16 de enero de 2007.
4.- Se solicite a la Dra. Leiza Idrogo, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, informe si por ante el despacho a su cargo, en relación a la causa instruida en contra de su defendido Gerardo Antonio Sepúlveda, rindieron declaración los ciudadanos Luis Enrique Montilla y Jackson Londo.
5.- Se inste a la Fiscal Nacional Séptimo a fin que realice gestiones necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, todo ello en relación con el contenido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Se Oficie a la Dra. Nerza Labrador, Fiscal Décima con Competencia en Drogas del Ministerio Público del Estado Táchira, a fin de informarle la conexidad existente entre los hechos investigados en contra de su defendido Gerardo Antonio Sepúlveda y los por ella desarrollados en contra del Sargento Técnico Andersón Pérez Fernández y la Distinguido Digna Jacqueline Contreras García.
Finalmente indica el quejoso, que dicha petición fue ratificada por ante el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de septiembre de 2008; ante la Dirección de Drogas del Ministerio Público y el Fiscal Tercero con Competencia Nacional en fecha 17 de septiembre de 2008.
Efectuados estos señalamientos, por parte del solicitante, el mismo indica en su solicitud de amparo, que hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento alguno al respecto, que en todo este tiempo su representado se encuentra detenido, situación esta que fundamenta la presente solicitud.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo señalado en los artículos 19, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, es competente para conocer y decidir, la presente solicitud de amparo constitucional.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión del escrito contentivo de la presente solicitud de amparo, se evidencia la legitimidad de la persona solicitante del amparo, todo vez que se trata de una persona natural habitante de la república, tal y como lo expresa el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente como se indico arriba, es competente este Juzgador, para actuar como Juez de amparo.
Se aprecia que la presente solicitud, reúne las exigencias del artículo 18 de la referida Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente la presente solicitud no se encuentra incursa en las causas del artículo 6 de la citada Ley.
Finalmente este Juez de amparo, observa que el los hechos, actos u omisiones que se denuncian son netamente de carácter constitucional, como lo son en el presente caso el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución); así como el derecho de todo ciudadano de representar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad y a obtener oportuna y adecuada respuesta (artículo 51 de la Constitución). La pretensión del accionante es obtener oportuna respuesta a la solicitud que dirigió ante el Ministerio Público.
DECISIÓN
Por las razones que se argumentan en esta decisión, siendo este Tribunal competente, habiendo cumplido el solicitante las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no estando incursa la querella en las causas del artículo 6 de la citada Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, como Juez Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho, la acción de amparo intentada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el abogado Neill Jesús Reaño García y en consecuencia ordena la comparecencia de la parte accionada, a fin de que este Tribunal fije la audiencia oral constitucional, en los términos señalados en el fallo que carácter vinculante, signado con el N° 7, emitió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, siempre que la fecha no coincida con un sábado, domingo o día feriado.
Se ordena librar boletas la citación del presunto agraviante en la persona del ciudadano abogado Noel Antonio Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, para que concurra al Tribunal a conocer el día en que se celebrara la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia certificada. Emítase la respectiva boleta de citación al presunto agraviante. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, a los tres días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA,
TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ
ASUNTO: YP01-O-2008-000014
JCM/trg.