REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000702
ASUNTO : YP01-P-2008-000702

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Miguel Armando Alcantara, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el 413 del Código Penal, quien expresa en su escrito de solicitud de sobreseimiento:

“En relación a la presunta privación ilegitima denunciada, se pudo constatar, el hecho de la existencia de una denuncia formulada por el ciudadano, Noel Gascon, se le había perdido un búfalo y se evidencia de las novedades, el que el ciudadano ROBERTO ANTONIO MAURERA, efectivamente fue trasladado hasta la sede del CICPC, a las 11:40 horas. objeto de verificarlo en el sistema integrado de información policial (SIIPOL), procediendo a su retiro de las instalaciones a las 14:30 hrs, por lo que a criterio de este representante Fiscal, no nos encontramos en presencia de una privación ilegitima de la libertad”


“…el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; en virtud, de los hechos investigados, no podrán ser demostrados por las circunstancias ya expuestas”

Observa este Tribunal, que los hechos que dieron lugar a la presente investigación, lo constituye, la denuncia, interpuesta en fecha 21 de julio de 2008, por el ciudadano ROBERTO ANTONIO MAURERA, por ante la Fiscalia Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien expreso lo siguiente:

“El día domingo 13 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana , a mi me agarraron dormido dentro de una camioneta, y me trasladaron a mi persona y a otro muchacho menor de edad el cual es llanero, en un vehículo propiedad del señor Noel Gascón, hasta la sede del CICPC, por cuanto a este señor Noel Gascón se le había perdido un búfalo, y me estaban involucrando a mi en ese asunto del cual yo no se nada de eso, cuando llegamos hasta la sede del CICPC, me golpearon y me esposaron, después me soltaron. Es todo”

A preguntas efectuadas, por el Fiscal del Ministerio Público, respondió la victima denunciante, lo siguiente:

Que los efectivos policiales pertenecen a la PTJ.

Que no sabe cuantos funcionarios eran porque su persona estaba dormido.

Que los funcionarios procedieron de esa manera, ya que decían que él tenía que ver con el hurto del búfalo.

En virtud de la referida denuncia, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, ordenó por auto de fecha 21 de julio de 2008, el inicio de la correspondiente averiguación penal, la cual quedo distinguida bajo el Nº 10-F07-0041-08.

La representación Fiscal, ordenó practicarle un examen médico legal a la victima ROBERTO ANTONIO MAUERERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.208.940, cuyas resultas, rielan insertas en autos, al folio 03 del presente asunto y del cual se puede leer:

“EXAMEN FISICO: - ESCORIACIONES EN AMBAS MUÑECAS. Tiempo de curación 05 días. Tiempo de reposo 5 días. Carácter de la lesión leve, fecha del examen 14 de julio de 2008”


Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; No obstante cuando se estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, se deberá dejar constancia en auto motivado, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez.

En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia especial prevista en el artículo 323 de la Ley adjetiva penal.

En el caso de autos la victima denunció que lo llevaron trasladado a la sede del CICPC, en compañía de otro muchacho menor de edad, agarrándolo dormido en el interior de una camioneta, en un vehículo propiedad del señor Noel Gascón, por cuanto a dicho ciudadano se le había perdido un búfalo

En el caso de autos, no es necesario para este Juzgador, realizar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para rechazar como en efecto se rechaza, la petición de sobreseimiento del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por las razones que se indican a continuación:

La Fiscalia en virtud de las novedades recabadas, en la presente investigación y en virtud de la copia certificada de la denuncia interpuesta por el ciudadano Noel Gascón, a la cual se le asignó número de expediente H-848.589 (Nomenclatura del CICPC), debe investigar -a través de su poder como director de la investigación- quien fue el funcionario que se llevo hasta la sede del referido CICPC, al ciudadano Roberto Antonio Maurera.

No obstante, que el denunciante victima, en el presente asunto, manifiesta haber estado dormido, cuando lo agarraron los funcionarios policiales y hasta haber estado ebrio, no justifica en modo alguno, la petición del Fiscal, ya que este puede, averiguar que funcionario llegó hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con la hoy victima denunciante.

Inclusive, puede el Fiscal averiguar, si el ciudadano Noel Gascón, se prestó y colaboró con los funcionarios policiales, para llevar hasta la sede del CICPC, al ciudadano Roberto Antonio Maurera, de hecho, así lo refiere éste en su denuncia interpuesta en fecha 21 de julio de 2008. Ello en virtud, de que presuntamente, de lo que se desprende de la presente investigación, hubo un presunto atropello, en lo que respecta a los derechos fundamentales que asisten a la victima denunciante y siendo que es un postulado del constituyente el respeto a la dignidad humana y goce progresivo de los derechos.

Es por ello, que siendo una garantía constitucional, el derecho a la libertad individual, derecho civil, reconocido expresamente en nuestra carta Magna, en su artículo 44 ordinal 1, no puede el Fiscal del Ministerio Público, pretender solicitar a este órgano Jurisdiccional, el sobreseimiento so pretexto, que el denunciante estaba dormido y bajo los efectos del alcohol, para el momento en que fue llevado a la sede de la Policía científica, para supuestamente averiguar si estaba solicitado.

Es por ello, que quien aquí decide, estima, que el presente asunto carece de investigación profunda, por parte de la Fiscalia, ya que no se evidencian actas de entrevista a los funcionarios, que tomaron la denuncia al señor que denuncio la perdida del búfalo, ni a los funcionarios que llevaron hasta la sede del referido cuerpo detectivesco, al ciudadano agraviado Roberto Antonio Maurera.

Igualmente estima quien aquí decide, que el menor de edad, mencionado en la denuncia, debe ser entrevistado, para que aporte datos a la investigación, que le permitan a la Fiscalia formar un nuevo acto conclusivo con basamentos mas serios y confiables.

Por estas consideraciones, este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control, estima que lo procedente y más ajustado en derecho, es rechazar la solicitud de sobreseimiento, interpuesta por el abogado Miguel Alcántara, Fiscal Séptimo del Ministerio del Estado Delta Amacuro, en fecha 18 de septiembre de 2008, al no compartir este Juzgador las consideraciones y argumentos Fiscales en su solicitud de sobreseimiento y por las consideraciones expresadas en la presente decisión, en atención a ello, se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, para que mediante pronunciamiento motivado, dicha superioridad Fiscal, ratifique o rectifique, el pedimento del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro . Y ASI SE DECIDE.-


DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RECHAZA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, presuntamente cometido en perjuicio de ROBERTO ANTONIO MAURERA, por lo que se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro. |

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase con oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS