REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000690
ASUNTO : YP01-P-2008-000690
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano ENZO RAFAEL CORTEZ, a quien este Tribunal le acordó medida cautelar sustitutiva; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- ENZO RAFAEL CORTEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29/03/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Delfín Mendoza, calle N° 6, casa N° 4, Tucupita y titular de la cédula de identidad N° 13.403.655.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE
El doctor Noel Antonio Rivas Acosta, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:
“…presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano ENZO RAFAELCORTEZ, venezolano, soltero, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 13.403.65, por cuanto, por cuanto resultó aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal, día domingo a las 09:30 horas de la mañana en la Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad, cuando los funcionarios observaron a un ciudadano que venia corriendo y detrás venia una ciudadana corriendo tras el quien le hizo señas a la comisión policial, para que detuvieran al referido ciudadano, por lo que los funcionarios policiales, procedieron una persecución del referido ciudadano, logrando detenerlo, incautándole una cartera de dama de color negro, que al ser vista por la victima, la misma manifestó ser de su propiedad y que se la había sustraído de su vehículo, la revisar la referida cartera se encontró la cantidad de 500 bolívares fuertes, seguidamente los funcionarios policiales, procedieron a practicarle una inspección de personas, no encontrándole nada adherido a su cuerpo. Posteriormente los funcionarios policiales procedieron a detenerlo y a leerle sus derechos como imputados, contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume dentro del tipo penal contemplado en el articulo 453 ordinal 4to del Código Penal, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, razón por la cual este representación fiscal ,solicita que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario y que se le imponga al referido ciudadano una medida de coerción persona, consistente en la obligación de presentar a dos personas que se comprometan a garantizar que el referido ciudadano se someterá a los demás actos de la presente causa. Es Todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano ENZO RAFAEL CORTEZ; elementos estos que emanan para este Juzgador del informe del acta policial suscrita por los efectivos de la Policía Municipal de Tucupita, de fecha 14 de septiembre de 2008, así como el acta de entrevista tomada en la persona de la ciudadana Arelis Gomero Marcano, tanto en el acta policial como en la entrevista tomada a la victima, se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se produjo el presunto hecho delictivo; así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado, distinta a la privativa de libertad, por cuanto la pena que tiene asignado el delito precalificado por la fiscalia no supera los cinco años y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, garantizado en la Constitución en su artículo 44 numeral 1°, así como el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano ENZO RAFAEL CORTEZ, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de dos fiadores responsables, que se comprometan a traer al imputado al proceso las veces que sea requerido y presentaciones periódicas, cada ocho (08) días por ante este Tribunal.
Los fiadores presentados por el imputado, deberán ser personas de reconocida conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, además deberán comprometerse mediante acta firmada en este Tribunal, a las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda en contra del imputado ENZO RAFAEL CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.403.655, medida cautelar de la prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores responsables, que se comprometan a traer al imputado al proceso las veces que sea requerido y presentaciones periódicas, cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
LAURIE ALSINA