REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001447
ASUNTO : YP01-P-2007-001447


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez segunda de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO DE SALA: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. NOEL ANTONIO RIVAS, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: CARLOS MANUEL RUIZ RANGEL, venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 20/10/1965, de 42 años de edad, de profesión u oficio ganadero, residenciado en la calle Tucupita, casa Nro. 20, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.950.319.

DEFENSOR: DR. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADOS: OSCAR ENRIQUE GOMEZ, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-12-1973, 34 años de edad, hijo de Oscar González (v) y Daysy Gómez (v), , de ocupación u oficio Consejero de Protección, grado de instrucción Bachiller, residenciado Calle Pativilca, casa N° 120, al lado de la iglesia San Antonio, actualmente vive en la urbanización Villa Manamo final de Calle al Planta, cerca de inmediaciones del Galpón de Niko transversal. Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 11.212.879, numero de teléfono: 0414-9975272, VILLALBA SISO MARINA MARCELINA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 26-12-1967, de 39 años de edad, hija de Fabian Villalba (f) y Juana Siso(V), de profesión u oficio obrera en una casa alimentaría, no percibe sueldo, grado de instrucción bachiller, residenciada en la calle principal de la Perimetral, casa N° 07, a la orilla del caño, casa verde con portón blanco, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 8.953.169 y JOSE GREGORIO GUZMAN MEJIAS, venezolano, de 40 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05-02-1968, titular de la cedula de identidad N° V- 9.862.627.

DELITO: Hurto y Beneficio de Ganado, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 numeral 3 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Uso de adolescentes para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Vista la solicitud de permiso realizada por el defensor público tercero penal, Dr. Oswaldo Pérez Marcano, en nombre de su defendido ciudadano OSCAR ENRIQUE GOMEZ, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-12-1973, 34 años de edad, hijo de Oscar González (v) y Daysy Gómez (v), , de ocupación u oficio Consejero de Protección, grado de instrucción Bachiller, residenciado Calle Pativilca, casa N° 120, al lado de la iglesia San Antonio, actualmente vive en la urbanización Villa Manamo final de Calle al Planta, cerca de inmediaciones del Galpón de Niko transversal. Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 11.212.879, numero de teléfono: 0414-9975272, mediante el cual solicita autorización para ausentarse de la jurisdicción, a los fines de la realización de exámenes médicos, en la ciudad de Puerto Ordaz y en el estado Monagas, durante los dóa 30-09/ al 13-10-2008.
Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones:

DE LA CAUSA

Se recibió la presente causa en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil siete (2007), en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público, puso a la orden de este Juzgado a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GOMEZ, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-12-1973, 34 años de edad, hijo de Oscar González (v) y Daysy Gómez (v), , de ocupación u oficio Consejero de Protección, grado de instrucción Bachiller, residenciado Calle Pativilca, casa N° 120, al lado de la iglesia San Antonio, actualmente vive en la urbanización Villa Manamo final de Calle al Planta, cerca de inmediaciones del Galpón de Niko transversal. Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 11.212.879, numero de teléfono: 0414-9975272 y VILLALBA SISO MARINA MARCELINA, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 26-12-1967, de 39 años de edad, hija de Fabian Villalba (f) y Juana Siso(V), de profesión u oficio obrera en una casa alimentaría, no percibe sueldo, grado de instrucción bachiller, residenciada en la calle principal de la Perimetral, casa N° 07, a la orilla del caño, casa verde con portón blanco, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 8.953.169, por la presunta comisión de los delitos de Hurto y Beneficio de Ganado, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 numeral 3 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Uso de adolescentes para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo audiencia de presentación de detenidos y luego de cumplidas las formalidades de ley, y oídas a las partes, se acordó la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le impusieron medidas coercitivas de libertad a los precitados ciudadanos, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4, 5, 6, 8 de la norma adjetiva penal, presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos, prohibición de salida de la jurisdicción, la obligación de presentar cada uno de los imputados, dos (02) fiadores económicos, quienes deberán acreditar que perciben una cantidad igual o superior a las treinta (30) Unidades Tributarias, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 258 de la norma adjetiva penal patria.

En fecha veintinueve (29) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), previa presentación de los fiadores económicos, acta que a tal efecto se levantara, y cumplimiento de todas las condiciones, se le acordó la libertad con restricciones a los imputados de autos ciudadano OSACR ENRIQUE GOMEZ y MARIAN MARCELINA VILLALBA SISO.

En fecha ocho (08) de Enero del año dos mil ocho (2008) se remitió la causa al Ministerio Público, a los fines de que presentara el respectivo acto conclusivo.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 49. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- La salud es un derecho fundamental, obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida…”

Vista la solicitud interpuesta por el abogado defensor tercero penal, Dr. Oswaldo Pérez Marcano, en nombre de su defendido Oscar Gómez, en el cual solicita se le autorice su salida de la jurisdicción del estado delta Amacuro, a los fines de realizarse exámenes médicos unos en la ciudad de Puerto Ordaz y en el estado Monagas, ello en virtud de que este tribunal le acordó medidas restrictivas a la libertad al ciudadano Oscar Gómez, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación, en virtud de estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de protección a la Actividad Ganadera, medidas coercitivas que se le imponen a los fines de garantizar la asistencia de los imputados al proceso, sin embargo, requiere este imputado ciudadano Oscar Gómez, dirigirse fuera de la jurisdicción del tribunal, con la finalidad de realizarse exámenes médicos, esta juzgadora considera que la solicitud del ciudadano se encuentra ajustada a derecho y por cuanto los jueces de la republica debemos garantizar los derechos constitucionales, en este caso el derecho a la salud, este tribunal debe declarar con lugar la solicitud interpuesta y autoriza la salida de la jurisdicción del tribunal durante los días 30-09-2008, al 13-10.2008, a los fines de garantizar el derecho a la salud. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 83 y 51, 26 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE..

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Defensor Público Tercero Penal Dr. Oswaldo Pérez Marcano, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR ENRIQUE GOMEZ, venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-12-1973, 34 años de edad, hijo de Oscar González (v) y Daysy Gómez (v), , de ocupación u oficio Consejero de Protección, grado de instrucción Bachiller, residenciado Calle Pativilca, casa N° 120, al lado de la iglesia San Antonio, actualmente vive en la urbanización Villa Manamo final de Calle al Planta, cerca de inmediaciones del Galpón de Niko transversal. Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 11.212.879, numero de teléfono: 0414-9975272, de autorización de salida de la jurisdicción durante los días 30-09-2008 al 13-10-2008, a los fines de que se realice los exámenes médicos. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 49, 83, 51, 26 y 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO