REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000486
ASUNTO: YP01-P-2007-000486
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
ACUSADO: CASTRO ROMERO MANOLO JOSÉ, venezolano, de 29 años de edad, natural de Tupita Edo. Delta Amacuro, nacido en fecha 03-07-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.744.262, hijo de Amparo de Castro (v) Marcel Castro (v), Obrero del Registro Civil adscrito a la Alcaldía del Municipio Tucupita, bajo las órdenes de la Abogada Eufemia Moreno, Villa Manamo Calle 03 Casa s/n Tucupita Edo. Delta Amacuro, Telef. 0414-7607671 y 0287-7211809.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente.
VICTIMA: ALIS DEMETRIO MARTÍNEZ,C.I. V-13.403.951, residenciado en la Comunidad de El Samán de Manamito, Tucupita Edo. Delta Amacuro, Telf. 0424-9034716 y 0287-4142779.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, fiscal Primero del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Publico Penal adscrito a la Unidad de Defensa del Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N°3, pronunciarse en relación a la solicitud presentado por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en su condición de defensor del Ciudadano: MANOLO JOSE CASTRO, suficientemente identificado en la presente causa, donde solicita de conformidad con los artículos 314 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones a favor de su defendido y el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo.
Este Tribunal Tercero de en Función de Control de este Circuito Judicial Penal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del condigo orgánico procesal penal.

En fecha 27-07-2007, Este tribunal realizo el siguiente Pronunciamiento: Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por el acusado: CASTRO ROMERO MANOLO JOSÉ, venezolano, de 29 años de edad, natural de Tupita Edo. Delta Amacuro, nacido en fecha 03-07-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.744.262, hijo de Amparo de Castro (v) Marcel Castro (v), Obrero del Registro Civil adscrito a la Alcaldía del Municipio Tucupita, bajo las órdenes de la Abogada Eufemia Moreno, Villa Manamo Calle 03 Casa s/n Tucupita Edo. Delta Amacuro, Telef. 0414-7607671 y 0287-7211809; de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano ALIS DEMETRIO MARTÍNEZ, C.I. V-13.403.951, residenciado en la Comunidad de El Samán de Manamito, Tucupita Edo. Delta Amacuro, Telf. 0424-9034716 y 0287-4142779, previamente el Tribunal observa:

El articulo 42 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de tres años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra del ciudadano: CASTRO ROMERO MANOLO JOSÉ, venezolano, de 29 años de edad, natural de Tupita Edo. Delta Amacuro, nacido en fecha 03-07-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.744.262, hijo de Amparo de Castro (v) Marcel Castro (v), Obrero del Registro Civil adscrito a la Alcaldía del Municipio Tucupita, bajo las órdenes de la Abogada Eufemia Moreno, Villa Manamo Calle 03 Casa s/n Tucupita Edo. Delta Amacuro, Telef. 0414-7607671 y 0287-7211809.

Ahora bien, considera éste Juzgador que en el presente caso es necesario previamente pronunciarse con respecto a la admisión de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente dicha acusación ya que consta en forma clara y no es contradictoria, esta fundamentada respecto a la norma penal por el cual esta haciendo la imputación y en cuanto al aspecto subjetivo de la conducta desplegada por el hoy acusado en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano ALIS DEMETRIO MARTÍNEZ, C.I. V-13.403.951, residenciado en la Comunidad de El Samán de Manamito, Tucupita Edo. Delta Amacuro, Telf. 0424-9034716 y 0287-4142779.

Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público con las salvedades anunciadas en la Audiencia Preliminar.

En la Audiencia Preliminar el acusado: CASTRO ROMERO MANOLO JOSÉ, venezolano, de 29 años de edad, natural de Tupita Edo. Delta Amacuro, nacido en fecha 03-07-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.744.262, hijo de Amparo de Castro (v) Marcel Castro (v), Obrero del Registro Civil adscrito a la Alcaldía del Municipio Tucupita, bajo las órdenes de la Abogada Eufemia Moreno, Villa Manamo Calle 03 Casa s/n Tucupita Estado. Delta Amacuro, Telef. 0414-7607671 y 0287-7211809, admitió ser responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente; al momento de solicitar la medida.

La victima ALIS DEMETRIO MARTÍNEZ, C.I. V-13.403.951, residenciado en la Comunidad de El Samán de Manamito, Tucupita Estado. Delta Amacuro, Telf. 0424-9034716 y 0287-4142779, manifestó su opinión a favor del acusado, en el sentido de estar de acuerdo en que se suspenda condicionalmente el proceso, por cuanto el hecho había sido olvidado y se había resuelto el problema con la casa invadida.

Igualmente se observa que en el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, y emitió opinión favorable para la suspensión condicional del proceso.

Así las cosas, visto que el acusado ofreció como oferta de reparación simbólica el compromiso a no volver a meterse con la victima ALIS DEMETRIO MARTÍNEZ, ofreciéndole disculpas en forma oral en la audiencia preliminar; de igual manera se comprometieron con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal. Cumplidos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión solicitada, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un año determinándose el tiempo de conformidad con el Artículo 44 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba:

1°- Presentarse cada 30 días ante éste Tribunal.
2°.- No volver a molestar a la victima ALIS DEMETRIO MARTÍNEZ, C.I. V-13.403.951, residenciado en la Comunidad de El Samán de Manamito, Tucupita Edo. Delta Amacuro, Telf. 0424-9034716 y 0287-4142779.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguida al ciudadano: CASTRO ROMERO MANOLO JOSÉ, venezolano, de 29 años de edad, natural de Tupita Edo. Delta Amacuro, nacido en fecha 03-07-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.744.262, hijo de Amparo de Castro (v) Marcel Castro (v), Obrero del Registro Civil adscrito a la Alcaldía del Municipio Tucupita, bajo las órdenes de la Abogada Eufemia Moreno, Villa Manamo Calle 03 Casa s/n Tucupita Edo. Delta Amacuro, Telef. 0414-7607671 y 0287-7211809; de conformidad con el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. EL JUEZ 3° DE CONTROL.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTICULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio, la Suspensión Condicional del Proceso, SIEMPRE QUE ADMITA EL HECHO QUE SE LE ATRIUYE,..(OMISSIS).

ARTICULO 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

A los efecto del otorgamiento o no de la Medid, el juez oirá al Fiscal, al imputado y la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá en la audiencia o mas tardar dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviera privado de libertad, en cuyo caso la sentencia será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.

La revolución fijara las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobara, negara o modificara la oferta de reparación. Conforme a criterios razonable,..(OMISSIS)...

ARTICULO 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
El juez fijara el plazo del régimen de prueba, que no podrá exceder de un año ni superior a dos y determinara las condiciones que deberá cumplir el imputado entre las siguientes condiciones,..(OMISSIS).

ARTICULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocara a una audiencia notifiando la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y luego de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas DECRETARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Ahora bien revisado como ha sido el sistema y el presente asunto se determino que, En fecha 27-07-2007, Este tribunal realizo el siguiente Pronunciamiento: Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar por el acusado: CASTRO ROMERO MANOLO JOSÉ, venezolano, de 29 años de edad, natural de Tupita Edo. Delta Amacuro, nacido en fecha 03-07-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.744.262, hijo de Amparo de Castro (v) Marcel Castro (v), Obrero del Registro Civil adscrito a la Alcaldía del Municipio Tucupita, bajo las órdenes de la Abogada Eufemia Moreno, Villa Manamo Calle 03 Casa s/n Tucupita Edo. Delta Amacuro, Telef. 0414-7607671 y 0287-7211809; de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano ALIS DEMETRIO MARTÍNEZ, C.I. V-13.403.951, residenciado en la Comunidad de El Samán de Manamito, Tucupita Edo. Delta Amacuro, Telf. 0424-9034716 y 0287-4142779. por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Se declara sin lugar la solicitud de ARCHIVO FISCAL presentada por la Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO en su defensor Publico del ciudadano: CASTRO ROMERO MANOLO JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-13.744.26, por cuanto revisado coco ha sido el presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del código orgánico procesal penal, lo que procede es la fijación de una audiencia especial a fin de verificar las condiciones impuestas en la audiencia prelimita , en donde de decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 42 ejusdem, en beneficio del imputado ya identificado y no el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 314 y 319 del código orgánico procesal penal. Se Ordena fijar por secretaria la audiencia especial de vericacion de cumpliendo de las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido45 ejusdem. Notifíquese a la victima Ciudadano: ALIS DEMETRIO MARTÍNEZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTRASDO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de ARCHIVO FISCAL presentada por la Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO en su defensor Publico del ciudadano: CASTRO ROMERO MANOLO JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-13.744.26, por cuanto revisado coco ha sido el presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del código orgánico procesal penal, lo que procede es la fijación de una audiencia especial a fin de verificar las condiciones impuestas en la audiencia prelimita , en donde de decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el articulo 42 ejusdem, en beneficio del imputado ya identificado y no el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 314 y 319 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se Ordena fijar por secretaria la audiencia especial de verificación de cumpliendo de las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido 45 ejusdem. Notifíquese a la victima Ciudadano: ALIS DEMETRIO MARTÍNEZ. ASI SE DECIDE.

Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a (01-10-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.

EL SECRETARIO,

ABG. OLEIDA URQUIA