REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000579
ASUNTO: YP01-P-2008-000579
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ARIMNYS RAMIREZ GALINDO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JOHAN JESUS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.170.723.
VICTIMA: ERIANNYS JAKELINES ECHENIQUE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.830.000.
DELITO: VIOLENCIA FISICA con agravante previsto en el 65 numeral 4, VIOLENCIA PSICOLOGICA E INCENDIO, previsto y sancionado en los artículos 42 segundos aparte, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia y 343 primer aparte del Código Penal.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. MARIA BELWEN LOPEZ. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse en relación al escrito presentada por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ, defensora Pública Primera en su carácter de defensora del ciudadano: JOHAN JESUS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.170.723, en donde solicita se fije una audiencia especial a fin de homologar acuerdo Reparatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del código orgánico procesal penal entre la victima la ciudadana: ERIANNYS JAKELINES ECHENIQUE CORREA, y su defendido.
Este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a la revisión del presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal.

En fecha 30-07-2008, este Tribunal realizo el siguiente pronunciamiento: Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se Constituyo a fin de realizar la presentación del ciudadano: JOHAN JESUS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.170.723, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA con agravante prevista en el 65 numeral 4, VIOLENCIA PSICOLOGICA E INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia y 343 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ERIANNYS JAKELINES ECHENIQUE CORREA, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad conformidad con el artículo 250, 251 numeral 2, 3 y 4 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la presente audiencia. en cuanto a la dispositiva PRIMERO: Se declara la apertura del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre la Mujer de Vivir una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en al articulo 250 ordinales 1,2 y 3, articulo 251 ordinal 2 y 3 y 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JOHAN JESUS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.170.723. SOLICITADA POR EL Ministerio Publico. TERCERO: Se Insta a la representación fiscal presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a fin de garantizar el debido proceso y la Tutela Jurídica efectiva, de conformidad a lo establecido en el articulo 49 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Se decreta el sitio de Reclusión el Reten de Guasina, de esta ciudad. Líbrese Boleta de Encarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia N°. 158 del 03/05/2005).
NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
ARTICULO 40. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
1- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre vienes jurídicos disponible de carácter patrimonial; o
2- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayas ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de la persona.
En tal efecto el verificara que quienes concurran al acuerdo preparatorio hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, que efectivamente se este en presencia de un hecho punible de los antes señalado.” Se notificara al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa la Aprobación del acuerdo Reparatorio”.
Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Adjetivas Procesales, y Constitucionales, la Jurisprudencia emanada de nuestro Máximo Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos: Que en fecha 30-07-2008, efectuó la audiencia de presentación del imputado: JOHAN JESUS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.170.723, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA con agravante prevista en el 65 numeral 4, VIOLENCIA PSICOLOGICA E INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 343 primer aparte del Código Penal 42 segundo aparte, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia y, en perjuicio de la ciudadana: ERIANNYS JAKELINES ECHENIQUE CORREA, este Tribunal fundamenta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad conformidad con el artículo 250, 251 numeral 2, 3 y 4 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la presente audiencia tomando que consideración que el delito de mayor pena como es el INCENDIO, previstos y sancionados en los artículos 343 primer aparte del Código Penal el cual admite acuerdo reparatorio, tal como lo establece el articulo 40 de código orgánico procesal penal; se determino que lo procedente y ajustado a derecho es a aprobar el acuerdo Reparatorio entre las parte de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del código orgánico procesal penal entre la victima la ciudadana: ERIANNYS JAKELINES ECHENIQUE CORREA; Por un monto de tres (3.000) mil bolívares, como parece el acta convenio inserto en el presente asunto tal como lo establece ARTICULO 40. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
El hecho punible recaiga exclusivamente sobre vienes jurídicos disponible de carácter patrimonial,
Por las razones antes expuestas lo procedente y ajustado a derecho. Es declarar con lugar la aprobación del Acuerdo Reparatorio, solicitada Dr. MARIA BELEN LOPEZ, defensora Pública Primera en su carácter de defensora del ciudadano: JOHAN JESUS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.170.723. Notifíquese al FISCAL DEL ministerio Público para que emita su opinión en relación a la aprobación de la presente Acuerdo Reparatorio. Líbrese se las respectivas boletas de excarcelación A La Policía del Estado Delta Amacurio (P.E.D.A.). De conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por las razones antes expuestas, PRIMERO: Se declarar con lugar la aprobación del Acuerdo Reparatorio, solicitada Dr. MARIA BELEN LOPEZ, defensora Pública Primera en su carácter de defensora del ciudadano: JOHAN JESUS CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.170.723. SEGUNDO: Notifíquese al FISCAL DEL ministerio Público para que emita su opinión en relación a la aprobación de la presente Acuerdo Reparatorio. TERCERO: Líbrese se las respectivas boletas de excarcelación A La Policía del Estado Delta Amacurio (P.E.D.A.). De conformidad a lo establecido en el articulo 40 del Código orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, (01 -10 -2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO

ABG. OLEIDA URQUIA