REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-000157
ASUNTO: YP01-S-2004-000157
RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: EDIXON RAMON JIMENEZ BETHERMIT titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.790.490, ALBERTO JOSÉ CEDEÑO MAURERA titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.153. Y ALEJANDRO ANTONIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.659.585,
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en relación con el Articulo 1 numeral primero literal “B” y numeral tercero literal “A” de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego Municiones y Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA Fiscal Primero DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DEFENSA: Abg. EMERIO RANGEL QUINTERO defensor Público Penal, adscrito a la defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
Visto el escrito presentado por la Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO en su carácter de defensor Pública de los ciudadanos imputados: EDIXON RAMON JIMENEZ BETHERMIT titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.790.490, ALBERTO JOSÉ CEDEÑO MAURERA titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.153. Y ALEJANDRO ANTONIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.659.585, cuyo asunto cursa por ante ese tribunal signado con la nomenclatura YP01-S-2004-157; en donde ocurre y expone:
En fecha 30 de julio del 2007, se venció el plazote 45diasque el tribunal de la causa le concediera al fiscal Primero del Ministerio Publico para que presentara su acto conclusivo en el presenta asunto, y sin embargo hasta la presente f3echa aun no lo ha presentado.
Es por ello que de conformidad con lo previsto en los artículos 314 y 319 del código orgánico procesal penal decrete el Archivo Judicial de Las actuaciones a favor de mis defendidos y el cese de las medidas de coerción personal que pesa sobre ellos.
Esta juzgadora antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar el presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal.
En fecha Tucupita, 15 de Junio de 2007, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia para fijarle un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la presente investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar; en virtud de la solicitud del Defensor Público Penal Abg. EMETRIO RANGEL, actuando en su condición de defensor del imputado: EDIXON RAMON JIMENEZ BETHERMIT titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.790.490, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en relación con el Articulo 1 numeral primero literal “B” y numeral tercero literal “A” de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Arma de Fuego Municiones y Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano. Estando presentes la Fiscal (c) Sexto del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS, el imputado, el Defensor Público Penal Abg. EMETERIO RANGEL, suficientemente identificado en autos. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados Alberto José Cedeño Maurera y Alejandro Antonio Márquez Martínez. Acto seguido el ciudadano juez en virtud de no encontrarse presente los Imputados procedió a consultarle a las partes presentes si había alguna objeción en realizar la Audiencia prescindiendo de los Imputados, y todos estuvieron de acuerdo en que no existía objeción, Seguidamente el ciudadano Juez le informó a las partes que la presente Audiencia fue convocada, en virtud de la solicitud realizada por el Imputado EDIXON RAMON JIMENEZ BETHERMIT, por cuanto han transcurrido más de dos años desde la individualización de los imputados. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL, quien expuso: “Esta Defensa solicita que se le fije una lapso al Ministerio Público, a los fines de culminar la investigación en el presente Asunto para que presente el respectivo acto conclusivo. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación Fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa y solicita que el Tribunal le otorgue un lapso prudencial a los fines de culminar con las investigación en el presente Asunto. Es todo.” Seguidamente este Tribunal Tercero de Segundo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; ACUERDA: Primero: Se le concede un plazo de CUARENTA Y CINCO 45 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al Ministerio Público a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que los imputados están debidamente representados en esta audiencia por el defensor público a quien este Tribunal le concedió lo solicitado, lo que implica que a los efectos del objeto de la presente audiencia no se les cercena el derecho a su defensa ni al debido proceso. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo
FUNDAMENTACION LEGAL
EL ARTÍCULO 314 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ESTABLECE:
Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta (30) días siguientes, DEBERA PRESENTAR la acusación o beberá presentar el sobreseimiento.
(Omissis)…. Si vencido el lapso que se le hubiere fijado, el fiscal del ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo fiscal de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
EL ARTÍCULO 315 DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ESTABLECE:
Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesaran todas las medidas cautelares decretadas en contra del imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PARRAFO UNICO: En los casos de los delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o interés colectivos y difusos, el fiscal del ministerio Publico deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviara al caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
A hora bien de acuerdo, a el plazo otorgado, en fecha 15- 06 -2007, al representante de la vindicta publica fue de cuarenta y cinco (45), días a partir de la presente fecha, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. lapso que venció, EL DÍA 29 DE AGOSTO DE 2007. sin que el representante de la vindicta publica solicitara la prorroga de treinta (30) establecida en el articulo 314 y 315 por lo que se determina que el este caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETA el ARCHIVO FISCAL . ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas lo ajustado a derecho es declarar, Con lugar la solicitud de ARCHIVO FISCAL presentada por la Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO defensor Publica de los ciudadanos: en donde solicita el archivo fiscal de las actuaciones en el presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 314 y 319 del código orgánico procesal penal en beneficio de lo imputados ciudadanos. EDIXON RAMON JIMENEZ BETHERMIT titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.790.490, ALBERTO JOSÉ CEDEÑO MAURERA titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.153. Y ALEJANDRO ANTONIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.659.585, plenamente identificados en el presente asunto. Por consiguiente se decreta el ARCHIVO FISCAL, en la presente causa y por consiguiente, el Cese de todas las medidas cautelares decretadas en contra de los imputados, ya suficientemente identificados; cuyo asunto cursa por ante ese tribunal signado con la nomenclatura YP01-S-2004-157 plenamente identificados. La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Ciudadana: conformidad a lo establecido en el artículo 314 y 319 del código orgánico procesal penal. ASI SE DECLARA.
Por consiguiente se decreta el ARCHIVO FISCAL, en la presente causa y por consiguiente, se acuerda el Cese de todas las medidas cautelares decretadas en contra de los imputados: EDIXON RAMON JIMENEZ BETHERMIT titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.790.490, ALBERTO JOSÉ CEDEÑO MAURERA titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.153. Y ALEJANDRO ANTONIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.659.585, plenamente identificados en el presente asunto. La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVAS
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTRASDO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de ARCHIVO FISCAL conformidad a lo establecido en el articulo 314 y 319 del código orgánico procesal penal presentada por la Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO en su carácter defensor Publico del ciudadano: : EDIXON RAMON JIMENEZ BETHERMIT titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.790.490, ALBERTO JOSÉ CEDEÑO MAURERA titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.153. Y ALEJANDRO ANTONIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.659.585, plenamente identificados en el presente asunto , SEGUNDO: por consiguiente se decreta el ARCHIVO FISCAL, en la presente causa y por consiguiente, el Cese de todas las medidas cautelares decretadas en contra de los ciudadano plenamente identificados. TERCERO: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. CUARTO: Notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso;. ASI SE DECIDE.
Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a (2 -10 -2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.
EL SECRETARIO,
ABG. OLEIDA URQUIA