REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000773
ASUNTO : YP01-P-2008-000773

ACTA DE COMPARECENCIA DE PERSONA RESPONSABLE

En el día de hoy, veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (50:30 P.M.), comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, los ciudadanos FLORENCIO FELIX MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.048.859, residenciado en Argimiro García de frente al parque central; Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien se desempeña como Presidente de la Cooperativa Delta Zamora, S.R.L., JESUS RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.207.103, residenciado Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien se desempeña como Presidente de Unión de Productores Delta Orinoco, y GODOFREDO ALEJANDRO MEDINA, nacionalidad Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.384.950, residenciado en Carapal de Guara; Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien se desempeña como Presidente de la Distribuidora Medalex, 813, S.R.L., quienes se constituyeron como Personas Responsables del ciudadano JOSE GASTONI CORDOVA, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 11/04/59, titular de la cédula de identidad N° 8.927.549, hijo de Petra Córdova y de Mario Minetti, estado civil soltero, grado de instrucción 6° grado residenciado en el Barrio la Esperanza Calle 1 casa S/N, frente a Parque Central Cerca del Bodegón Tucupita, Estado Delta Amacuro a quien se le sigue una causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente, quien por decisión de este Tribunal se acordó la presentación de Tres personas responsables quienes tendrán la obligación de garantizar de conformidad al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal: 1°- Que el presunto imputado, debidamente identificado Ut Supra, no se ausentará de la Jurisdicción de este Tribunal; 2°- Comparecerá cada vez que sea requerida su presencia por ante este Tribunal o ante la autoridad que el Juez designe, cada vez que se así lo ordene. 3°- A cubrir los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Asimismo se le impone al imputado régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, exponen de manera individual: Ciudadana Jueza nos comprometemos hacer cumplir las condiciones impuestas por este tribunal. Librase boleta de excarcelación. Se ordena la libertad desde sala. Se terminó, se leyó y conformes firman la presente Acta.
La Jueza

Abg. Wilman Hernández
Imputado


JOSE GASTONI CORDOVA



Comparecientes






FLORENCIO FELIX MARTINEZ GODOFREDO ALEJANDRO MEDINA





JESUS RAFAEL ROJAS