REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000818
ASUNTO: YP01-P-2006-000818

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ALCIBEL TOLEDO.
ALGUACIL DE SALA: MAIKEL MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: EMER ERIMK LISTA LISBOA, quien dice ser Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.698.044, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 28/04/80, de 26 años de dad, hijo de Juana Lisboa (v) y Edecio Lista (V), de ocupación u oficio peluquero, residenciado la calle Ciega casa desprovista de pintura, teléfono (0414) 8781532
VÍCTIMA: MENOR.
DELITO: LESIONES, INTENCIONALES LEVES establecida en el articulo 416 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCAL: Abg. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, Fiscal Quinta o del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público. Adscrito a la Jurisdicción del Estado delta Amacuro Municipio Tucupita.

Por cuanto este Tribunal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia Preliminar a la ciudadana: EMER ERIMK LISTA LISBOA, quien dice ser Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.698.044, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 28/04/80, de 26 años de dad, hijo de Juana Lisboa (v) y Edecio Lista (V), de ocupación u oficio peluquero, residenciado la calle Ciega casa desprovista de pintura, teléfono (0414) 8781532. por la presunta comisión del delito de LESIONES, INTENCIONALES LEVES establecida en el articulo 416 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente XXXXXX.
Este Tribunal fundamento el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículos 48 y 108 del código penal en concordancia con el artículo 318 del código orgánico penal, decretada en la audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia de la verificar la presencia de las partes en este acto; MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, Fiscal Quinta o del Ministerio Público, Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Publico . Así como la exhortación por parte de la jueza a las partes a actuar de buena fe de conformidad a lo establecido en el artículo 102, 103 y 104 del código orgánico procesal penal. Así mismo informó a las partes sobre las “MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO”, como lo son: El principio de Oportunidad previsto en el artículo 37 y 39 del código orgánico procesal penal. Los Acuerdos Reparatorios previsto en el artículo 40 ejusdem. Suspensión Condicional del Proceso articulo 42 ejusdem y el procedimiento Especial por admisión de los hechos articulo 376 ejusdem.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representante Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, formulo formal acusación en contra del ciudadano: EMER ERIMK LISTA LISBOA, quien dice ser Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.698.044, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 28/04/80, de 26 años de dad, hijo de Juana Lisboa (v) y Edecio Lista (V), de ocupación u oficio peluquero, residenciado la calle Ciega casa desprovista de pintura, teléfono (0414) 8781532. por la presunta comisión del delito de LESIONES, INTENCIONALES LEVES establecida en el articulo 416 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente: XXXXXXXX.

Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA expuso la acusación fiscal:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Ministerio Público, procede a presentar formal acusación en contra del ciudadano: EMER ERIMK LISTA LISBOA, quien dice ser Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.698.044, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 28/04/80, de 26 años de dad, hijo de Juana Lisboa (v) y Edecio Lista (V), de ocupación u oficio peluquero, residenciado la calle Ciega casa desprovista de pintura, teléfono (0414) 8781532. por la presunta comisión del delito de LESIONES, INTENCIONALES LEVES establecidas en el articulo 416 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXX. por cuanto, en fecha 10 de Octubre de 2006, el acusado agredió físicamente a la adolescente, antes mencionada aproximadamente a las cinco de la tarde en la peluquería MIRIAN ESTILO, ubicada frente a la plaza bolívar de esta ciudad. Ratifico en toda y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio. Asimismo la Fiscal del Ministerio Público ofreció todos los medios de pruebas pertinentes indicando la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas, a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente imputación fiscal, al ciudadano debidamente identificado en autos y solicito se mantenga la medida cautelar que pesa sobre el mismo, ordene la apertura del juicio oral y público. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, la Ciudadano Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: EMER ERIMK LISTA LISBOA, quien dice ser Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.698.044, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 28/04/80, de 26 años de dad, hijo de Juana Lisboa (v) y Edecio Lista (V), de ocupación u oficio peluquero, residenciado la calle Ciega casa desprovista de pintura, teléfono (0414) 8781532. quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declara y expuso:
“La cuestión fue la siguiente, yo me encontraba trabajando en la peluquería cuando la muchacha fue a hacerse unas mechas con su hermana; en la peluquería hay un pasillo angosto y las personas pasan y tropiezan, ella pasaba y me tropezaba con su trasero, ella sale y cuando entra le dice a su hermana que se va porque yo y que le mente la madre cosa que nunca pasó, cuando se va se voltea y me dice tu sabes como es la cosa y me dio una cachetada, entonces yo le di con la mano izquierda y le dije que como se atrevía a darme en la cara que si ella era loca, ella dijo que iba a llevar a unos balandros para que me dieran, ella estaba resentida porque el novio vivía por la casa y tenias problemas de niños y nunca nos hablamos, ella me estaba diciendo por la avenida Arismendi que hacia yo metiéndome con el novio, después paso lo que paso en la peluquería. No renuncio a la prescripción. Es todo”.

El Abg. Emeterio Rangel Quintero, Defensor Segundo Público Penal: quien expuso sus alegatos de defensa:

“En fecha 11 de octubre de 2006 la vindicta publica a presento a mi defendido ante este tribunal el día 18 de julio de 22007 el Ministerio publico presentó acto conclusivo, desde esa fecha el tribunal de la causa ha deferido 10 veces la audiencia preliminar por varios motivos, si tomamos en cuenta la fecha de presentación hasta el día sábado 11 de octubre de 2008 han transcurrido dos (02) años, si tomamos en cuenta la calificación del delito con la agravante, la misma esta enmarcado en el articulo 108 ordinal 6° del código penal, por ende esta defensa de conformidad con los artículos 330, 48, ordinal 8°, 318en su 3° ordinal y 319 del Código Orgánico Procesal penal pide muy respetuosamente no se admita la acusación presentada por la vindicta publica, por cuando la acción penal esta prescrita, lo que procede es el sobreseimiento y que cesen los medidas de coerción personal que pesan sobre mi defendido, pido se solicite al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, la exclusión del registro policial de mi defendido del SIIPOL. Solicito copia simple, aunado al hecho que mi defendido no renuncia a la prescripción. Es todo.”

DE LOS MOTIVOA PARA DESIDIR
Oída como fue la acusación Fiscal ASI LOS ALEGATOS expuesto en esta sala de audiencia por la defensa así como lo expuesto el acusado en su declaración y revisado el presente asunto, Se observa que el escrito de acusación en contra del ciudadano: EMER ERIMK LISTA LISBOA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista sancionado en el artículo 416, con la agravante del articulo 217 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, FUE PRESENTADO EN FECHA 18 DE JULIO DE 2007 y la pena a aplicar es de 3 a 6 meses, por lo tanto de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° en concordancia con el articulo 48 de la ley adjetiva procesal penal, que establece las causa de extinción de la acción penal y por cuando el imputado no renuncia a la prescripción.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda PRIMERO: No se admite la Acusación fiscal y se declara el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal y por consiguiente cesan todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano: EMER ERIMK LISTA LISBOA, titular de la cedula de identidad numero:16.698.044, suficientemente identificado de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° en concordancia con el articulo 48 y 318 de la ley adjetiva procesal penal, SEGUNDO: Se ordena enviar oficio al CICPC a los fines que borre del sistema SIIPOL al ciudadano EMER ERIMK LISTA LISBOA. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas El auto motivado se publicara en el lapso de ley correspondiente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (21 -10-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

LA SECRETARIO


ABG. ALCIBEL TOLEDO