REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000441
ASUNTO: YP01-P-2008-000441
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. ACIBEL TOLRDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: LOZADA ALEXANDER JOSE, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 13.403.272, residente den el cafetal, profesión u oficio electricista hijo de José Lozada (v) Domingo González (v), y RAMIREZ CEDEÑO YELISMAR CAROLINA, quien es venezolana, soltero, de 26 años de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 16.214.658, residenciada en el cafetal. Hija Auristela Cedeño (v) y véjenle Ramirez (v) de profesión u oficio estudiante, el delito de lesiones leves en estado básico, previstas y sancionadas en el articulo
VICTIMA: MARIA TERESA CEDEÑO GARCÍA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. Lesiones leves en estado básico 413 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. EMERIO RANGEL QUINTERO. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.
Corresponde a este Tribunal a este tribunal pronunciarse en relación a la solicitud presentado en su oportunidad por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal y Defensor de los Ciudadanos: ALEXANDER JOSE LOSADA y YELISMAR CEDEÑO, mediante el cual expone y solicita:
En el día de hoy sostuvo entrevista con sus defendidos los cuales le manifestaron que el día 29 de mayo del 2008, se realizo la audiencia de presentación de imputados, sin embargo, ha transcurrido holgadamente lo contemplado en el articulo 79 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, el cual establece que en un plazo no mayor de cuatro (04) meses el titular de la acción penal presentara el respectivo acto conclusivo. Por lo que solicita se oficie al fiscal Superior para que designe a un fiscal distinto al que conoce en la presente causa para que realice el acto conclusivo.
Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal.
En fecha 29-05- 08, se celebro Audiencia, de presentación de imputado, en el que este Tribunal dicto el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 92 a la el y Especial a una vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo con concordancia con el 87 256 ordinal 3 con presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilzazo y con expresa prohibición de acercarse a la victima, ordinal 5y 6 Maria Teresa Cedeño García, en concordancia con el articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, a favor de los ciudadanos RAMIREZ CEDEÑO YELISMAR CAROLINA, quien es venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 14.904.071, y LOZADA ALEXANDER JOSE, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 13.403.272 Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 con presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilzazo y con expresa prohibición de acercarse a la victima, TERCERO: Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por las partes. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación. Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público para que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de Guasina. QUINTO: El auto motivado se publicara en el lapso de ley correspondiente. SEXTO: se solicita el examen medico forense para la ciudadana Yelismar Carolina Ramírez. ASI SE DECIDE.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE:
El Ministerio Público dará término a la investigación en in plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de violencia contra la mujer con funciones de control, Audiencias y Medida competentes, con al menos con diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorrogas que no excederá de quince días ni mayor de noventa días, El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días siguientes a la solicitud del fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prorroga será ser apelada en un solo efecto. (Omissis).
ARTÍCULO 102 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el articulo 79 el supuesto especial, previsto en el articulo 103, de la ley el Ministerio Publico procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Si vencido todos los plazos, el o la fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control Audiencias y Medidas notificara dicha omisión al fiscal Superior, quien dentro de los días siguientes deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
A hora bien por cuanto en fecha En fecha 29-05 -2008, se celebro Audiencia, de presentación al imputado ciudadano: LOZADA ALEXANDER JOSE, titular de la cedula de identidad numero: 13.403.272, y RAMIREZ CEDEÑO YELISMAR CAROLINA, titular de la cedula de identidad numero: 16.214.658, se determina que en fecha 29- 09- 2008, se cumplió el lapso legal de cuatro (04) mese sin el representante de la Vindicta publica solicitara la prorroga establecida en el articulo 79 de la ley orgánica a los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se determina que de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de ejusdem lo procedente y Ajustado a derecho es notificar dicha omisión al fiscal Superior, para que dentro de los días siguientes, deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la presente investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVAS
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTRASDO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, actuando en su carácter de defensor Publico de los ciudadano: LOZADA ALEXANDER JOSE, titular de la cedula de identidad numero: 13.403.272, y RAMIREZ CEDEÑO YELISMAR CAROLINA, titular deE la cedula de identidad numero: 16.214.658,, por cuanto se determina que en fecha 29-09-2008 se cumplió el lapso de cuatro (04) mese para el representante de la Vindicta publica, solicitara la prorroga establecida en el articulo 79 de la ley orgánica a los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, a fin de presentar las conclusiones. Por lo que se determina que de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de ejusdem lo procedente y Ajustado a derecho, ES ORDENAR LA NOTIFICAR DICHA OMISIÓN AL FISCAL SUPERIOR, para que dentro de los días siguientes, deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la presente investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con los artículos 79 102 y 103 de la norma ejusdem. ASI SE DECIDE.
Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (21-10-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 3,
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. ALCIBEL TOLEDO