REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000688
ASUNTO : YP01-P-2008-000688

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ALCIBEL TOLEDO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JUNIOR MIGUEL PRIETO FLORES, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 06/10/1.989, natural de Valencia Estado Carabobo, estado civil soltero, profesión u Oficio estudiante de 4to año del INCE, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.567.312, hijo de MIGUEL PRIETO (v) y de JANETH FLORES (v), residenciado en el sector Brisas del Triunfo, Calle la Esperanza, Casa s/n, Municipio Casacoima, Estado del Amacuro.
VICTIMA: FONCRECA.
DELITO: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3 Y 4 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. MARIA BELWEN LOPEZ. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, se constituyó; a los fines de realizar la Audiencia Especial con motivo de la solicitud realizada por la defensora Publica Primera Penal Abg. María Belén López, en su condición de defensora del ciudadano JOHAN JESUS CARRASCO, suficientemente identificado en la presente causa, con motivo de Homologar Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado y la Víctima JEAN CARLOS MILLAN MARQUEZ, en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Casacoima y todos sus entes descentralizados, del Estado Delta Amacuro


Cumpliendo con la formalidad de ley la ciudadana Juez, Abg. Wilma Hernández Morillo, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Noel Antonio Rivas Acosta, el imputado previo traslado desde el Reten Policial de Guasina, la Abogada Maria Belén López y al victima.

El imputado: JUNIOR MIGUEL PRIETO FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.567.312, quien expuso:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pido sea homologado el acuerdo reparatorio celebrado con el imputado, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el imputado manifestó: “ Me comprometo a cancelar la cantidad de Un mil Bolívares Fuertes para la reparación de los daños ocasionados en la institución FONCRECA.. Es todo.


La defensora Publica Primera Penal Abg. María Belén López, quien expuso:

“Estoy de acuerdo con la exposición dada por mi defendido y solicito que se homologue el acuerdo reparatorio. Es todo.” Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público quien expuso” Esta representación fiscal, no está de acuerdo con la Homologación del Acuerdo Reparatorio por cuanto es del criterio fiscal que los bienes del Estado no son disponibles judicialmente por una autoridad administrativa. Es todo”.

El Fiscalía del Ministerio Público Abg. NOEL RIVAS ACOSTA. quien expone:

En el. estima que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual, la Protección y reparación del daño causado a la Victima del Delito son objetivos del proceso Penal y el Ministerio Publico está obligado a velar por dichos intereses en todas las fase. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” observándose que se trata de uno de los Delitos Contra La Propiedad, en la cual no se ha presentado acto conclusivo. Por lo que estima la suscrita Juez de este Tribunal Tercero de Control.
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL .
ARTICULO 40. El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
1- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre vienes jurídicos disponible de carácter patrimonial; o
2- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayas ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de la persona.
En tal efecto el verificara que quienes concurran al acuerdo preparatorio hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, que efectivamente se este en presencia de un hecho punible de los antes señalado.” SE NOTIFICARA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A CARGO DE LA INVESTIGACIÓN PARA QUE EMITA SU OPINIÓN PREVIA LA APROBACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO”.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR
Atendiendo a lo interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Publico en el cual solicita este Tribunal estima que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual, la Protección y reparación del daño causado a la Victima del Delito son objetivos del proceso Penal y el Ministerio Publico está obligado a velar por dichos intereses en todas las fase. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” observándose que se trata de uno de los Delitos Contra La Propiedad, en la cual no se ha presentado acto conclusivo.
Por lo que estima quien aquí decide el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal refiere que” el Juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar ACUERDOS REPARATORIOS, entre el imputado y la victima, cuando en su ordinal 1° dispone:”El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes Jurídicos disponibles de carácter patrimonial…” . A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se Notificará al Fiscal a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del Acuerdo Preparatorio.
. Ahora bien, tomando en cuenta y consideración, como quiera que el acuerdo Preparatorio es una formula alternativa del proceso penal, y constituye en consecuencia una forma de tratamiento de la responsabilidad Civil proveniente de un ilícito, así mismo el mencionado articulo solo refiere que el Juez debe verificar que el consentimiento prestados por las partes debe ser dado en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuesta lo procedente y ajustado a derecho es Declara Con Lugar de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, a favor de FONCRECA, representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS MILLAN. Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano: JUNIOR MIGUEL PRITO FLORES. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 20.567.312. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara Con Lugar de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, a favor de FONCRECA, representada en este acto por el ciudadano: JEAN CARLOS MILLAN. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano: JUNIOR MIGUEL PRITO FLORES. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 20.567.312. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, (21 -10 -2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO

ABG. ALCIBEL TOLEDO.