REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000783
ASUNTO: YP01-P-2008-000783

RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. SAMANTA YEMES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 28/05/1980, estado civil soltero, Profesión u oficio: Empleado de la Gobernación, titular de la Cedula de Identidad nro. V-16.216.660, hijo de Luzmila del Carmen Moreno (Madre-Fallecida) y Cruz Maria Rivas Velásquez (Padre), residenciado en calle San Cristóbal, casa nro. 09, Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ALIN WILLIANS ROY ALFONSO.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano.

FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizas Audiencia de Presentación al imputado FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 28/05/1980, estado civil soltero, Profesión u oficio: Empleado de la Gobernación, titular de la Cedula de Identidad nro. V-16.216.660, hijo de Luzmila del Carmen Moreno (Madre-Fallecida) y Cruz Maria Rivas Velásquez (Padre), residenciado en calle San Cristóbal, casa nro. 09, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: ALIN WILLIANS ROY ALFONSO; de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial. Se deja expresa constancia que el imputado fue debidamente asistido por la Abg. MARIA BELEN LOPEZ , defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS. Le atribuye al ciudadano: FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO, titular de la Cedula de Identidad nro., por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: ALIN WILLIANS ROY ALFONSO.

El Fiscal Sexto comisionado del Ministerio Público, Dr. JOSE ALFREDO CONTRERAS, quien expuso:

“Presento ante este Tribunal Tercero de Control al ciudadano Imputado plenamente identificado en autos que rielan a la causa; por cuanto en fecha 19/10/2008, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado (POLIDELTA), luego que en el paseo malecón Manamo a la altura del banco de Venezuela agrediera con un arma blanca (pico botella) al ciudadano ALIN WILLIANS ROY ALFONSO, razón por la cual esta representación fiscal precalifica los hechos como la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano; seguidamente leyéndole sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado hasta la sede del Reten de Guasina. Ahora bien ciudadana Jueza, de la revisión de todas las actas que conforman el presente asunto se desprende que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo es el delito LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: ALIN WILLIANS ROY ALFONSO; razón por la cual, es opinión de esta Representación Fiscal y así lo solicita le sea aplicada a este ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas, y numeral 6 prohibición de acercase a la victima, solicitando de igual forma que la presente Causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vistas las circunstancias, por cuanto faltan diligencias por practicar por parte de esta Fiscalía, además de las que en el transcurso de esta Audiencia puedan solicitar el Imputado o la Defensora; igualmente solicito sea remitido el presente asunto a esta Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Cumpliendo con la formalidad de ley la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 125 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 28/05/1980, estado civil soltero, Profesión u oficio: Empleado de la Gobernación, titular de la Cedula de Identidad nro. V-16.216.660, hijo de Luzmila del Carmen Moreno (Madre-Fallecida) y Cruz Maria Rivas Velásquez (Padre), residenciado en calle San Cristóbal, casa nro. 09, Tucupita Estado Delta Amacuro.

Seguidamente la ciudadana Jueza se identifica ante el imputado y le impone del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to, le leyó sus derechos, establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, le preguntó si desea declarar y expone:

“Quien manifestó su deseo de acogerse al Precepto Constitucional que lo exime de rendir declaración. Es todo”.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra, a la Ciudadano Defensora Público Primero Penal, Dr. MARIA BELEN LOPEZ, para que esgrima sus alegatos y quien expone:

“Escuchado los hechos narrados por el Fiscal del ministerio publico, acta de entrevista de la victima, actas policiales, pero no existe examen de medicatura forense para hablar de motivos fútiles, pero como dice el fiscal falta muchas diligencia por practica, si hubo una discusión pelea, roce o algo, no podemos precalificar los hechos sin algún examen medico que determiné que hubo alguna lesión a la presunta victima, Asimismo mi defendido trabaja como mensajero para la gobernación, y de acuerdo que falta diligencias por practicar considera esta defensa que se podría bien garantizar las resultas de este proceso otorgándosele a mi defendido la Libertad Sin Restricciones y se trata de una persona que puede comparecer las veces que sea citado por el Fiscalía y el tribunal e igualmente está dispuesto a someterse a cualquier examen; en razón a este ratifico mi solicitud de que se le decrete a mi defendido Libertad Sin Restricciones y no una Medida Cautelar; ahora bien que sea el Tribunal quien decida lo conducente; igualmente solicito Copia Simple de la presente Acta. Es todo”.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El Tribunal observa el representante de Ministerio Publico le atribuyo al ciudadano: FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO, titular de la Cedula de Identidad N°. V-16.216.660, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: ALIN WILLIANS ROY ALFONSO.

Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO, titular de la Cedula de Identidad N°. V-16.216.660, encuadra dentro de la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: ALIN WILLIANS ROY ALFONSO.
Por que se deternima que lo ajustado a derecho, es Declara con lugar Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Sin lugar la solicitud del Fiscal en cuanto a la medida de coerción y Con Lugar la solicitud hecha por la Defensa y se concede a favor del imputado la Libertad sin Restricciones. Por cuanto en el asunto no aparece inserto el infame medico para determinar las presuntas lesiones que sufrió la presunta victima ciudadano: ALIN WILLIANS ROY ALFONSO. Librar Boleta de Excarcelación al ciudadano FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad nro. V-16.216.660, plenamente identificado en autos que rielan a la causa, dirigida al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de este Estado. Cuarto: Remítase la presente Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese los oficios correspondientes. Expídanse las Copias solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara Sin lugar la solicitud del Fiscal en cuanto a la medida de coerción y Con Lugar la solicitud hecha por la Defensa y se concede a favor del imputado la Libertad sin Restricciones. Tercero: Librar Boleta de Excarcelación al ciudadano FRANK ALEXANDER RIVAS MORENO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad nro. V-16.216.660, plenamente identificado en autos que rielan a la causa, dirigida al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de este Estado. Cuarto: Remítase la presente Causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese los oficios correspondientes. Quinto: La presente Decisión será debidamente fundamentada a través Auto Motivado. Expídanse las Copias solicitadas por las partes. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (23 -10 -2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO
ABG. SAMANTE YEMES