REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000435
ASUNTO: YP01-P-2006-000435
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. SAMANDA YEMES.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO ARIAS, Venezolano, natural del estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 13.744.702, fecha de nacimiento 14-04-1978, de 27 años de edad, hijo de Guillermina arias y Celestino Jaramillo, soltero de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Comandancia de policía de este estado, actualmente con el rango de cabo segundo, residenciado en el Barrio Villa Bolivariana, calle principal, casa sin numero y LUIS MANUEL ALVARADO GIBORY, Venezolano, natural de este estado, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, , fecha de nacimiento 04-11-1978, de 27 años de edad, hijo de Jesús Gibory Y Carmen Alvarado, soltero de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Comandancia de policía de este estado, actualmente con el rango de agente residenciado en el sector hacienda del medio vereda 14, casa 05.
VICTIMA: ABREU SUAREZ MANUEL NICOLAS, Venezolano, natural de este estado, titular de la cedula de identidad N° 9.86. 655, fecha de nacimiento 09-10-1966, soltero de profesión u oficio Funcionario Soldado, residenciado en la vía principal de San Rafael, casa S/N, de este estado.
DELITO: Privación Ilegitima de Libertad, Violación al domicilio por Funcionarios Públicos y Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en los artículos 177, 184,413, del código penal Venezolano.
FISCAL: Abg. MIGUEL ALCÁNTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. AHIDALI NAVARRO, Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se constituyo a fin de realizó Audiencia ESPECIAL, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los procesados, en la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del código orgánico procesal penal, seguido a los ciudadano; EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 13.744.702, fecha de nacimiento 14-04-1978, y LUIS MANUEL ALVARADO GIBORY, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, quienes fueran acusado de la presunta comisión de los delito de Privación Ilegitima de Libertad, Violación al domicilio por Funcionarios Públicos y Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en los artículos 177, 184,413, del código penal Venezolano, en perjuicio de ABREU SUAREZ MANUEL NICOLAS, titular de la cedula de identidad N° 9.86. 655, fecha de nacimiento 09-10-1966.

Los acusados fueron debidamente asistidos por la Abg. AHIDALI NAVARRO, defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado; cumpliendo así lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 13.744.702, fecha de nacimiento 14-04-1978, y LUIS MANUEL ALVARADO GIBORY, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, quienes fueran acusado de la presunta comisión de los delito de Privación Ilegitima de Libertad, Violación al domicilio por Funcionarios Públicos y Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en los artículos 177, 184,413, del código penal Venezolano, en perjuicio de ABREU SUAREZ MANUEL NICOLAS, Venezolano, natural de este estado, titular de la cedula de identidad N° 9.86. 655, fecha de nacimiento 09-10-1966, soltero de profesión u oficio Funcionario Soldado, residenciado en la vía principal de San Rafael, casa S/N, de este estado.
Los imputados fueron debidamente asistidos por la Abg. AHIDALI NAVARRO, defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado; cumpliendo así lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3°.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. MIGUEL ALCANTARA. Imputo los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 13.744.702, fecha de nacimiento 14-04-1978, y LUIS MANUEL ALVARADO GIBORY, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, quienes fueran acusado de la presunta comisión de los delito de Privación Ilegitima de Libertad, Violación al domicilio por Funcionarios Públicos y Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en los artículos 177, 184,413, del código penal Venezolano, en perjuicio de ABREU SUAREZ MANUEL NICOLAS, titular de la cedula de identidad N° 9.86. 655, en tal sentido se realizo audiencia realizó Audiencia ESPECIAL, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los procesados, en la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del código orgánico procesal penal.

Cumpliendo con la formalidad de ley, se le otorga la palabra a la Defensora Pública Penal Dr. AHIDALLY NAVARRO, quien fue que solicito dicha audiencia en nombre de sus defendidos en su oportunidad procesal quien manifestó:
“Por cuanto mis defendidos han cumplido con las medidas impuestas, solicito se decrete previa verificación de las mismas la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa” de conformidad a lo establecido en el articulo 45 y 48 ordinal 6° en armonía con lo establecido en el articulo 318 del código orgánico procesal pena; por consiguiente solicito que una vez verificada el cumplimiento se declare el Sobreseimiento en la presente causa por cumpliendo de las obligaciones impuestas es todo .

El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. MIGUEL ALCANTARA, quien manifestó:

“Estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la causa, pero solicito sea verificado en el sistema el cumplimiento del régimen de presentaciones, los procesados deben presentarse hasta el mes de Abril de este año. Es todo”. Acto seguido, la secretaria, previa orden de la Juez verificó en el sistema informático Juris 2000, específicamente en la causa seguida a los ciudadanos dejándose constancia que los mismos se presentaron ante la Oficina de Alguacilazgo hasta el mes de Junio de éste año”.

En razón de las circunstancias planteadas, por cada una de las partes y revidado el presente asunto así como el sistema juris 2000, se determina que los acusados: EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 13.744.702, fecha de nacimiento 14-04-1978, y LUIS MANUEL ALVARADO GIBORY, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, han Cupido a cabalidad las obligaciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal en que se celebro la audiencia preliminar, es decir el 21 de febrero del 2007, como es prestaciones ante este Circuito judicial por un (01), y no acercarse a la victima de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y6 del código orgánico procesal penal.
Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad a lo establecido en los artículos articulo 45 y 48 ordinal 6° en armonía con lo establecido en el articulo 318 del código orgánico procesal pena; en en beneficio del ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 13.744.702, fecha de nacimiento 14-04-1978, y LUIS MANUEL ALVARADO GIBORY, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, por la presunta comisión de Privación Ilegitima de Libertad, Violación al domicilio por Funcionarios Públicos y Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en los artículos 177, 184,413, del código penal Venezolano. Se ordena notificar a la victima que actuo en el presente proceso ciudadano: ABREU SUAREZ MANUEL NICOLAS, Venezolano, natural de este estado, titular de la cedula de identidad N° 9.86. 655, fecha de nacimiento 09-10-1966, soltero de profesión u oficio Funcionario Soldado, residenciado en la vía principal de San Rafael, casa S/N, de este estado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente en beneficio del ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO ARIAS, titular de la cedula de identidad N° 13.744.702, fecha de nacimiento 14-04-1978, y LUIS MANUEL ALVARADO GIBORY, titular de la cedula de identidad N° 11.205.222, causa de conformidad a lo establecido en los artículos articulo 45 y 48 ordinal 6° en armonía con lo establecido en el articulo 318 del código orgánico procesal pena; por la presunta comisión de Privación Ilegitima de Libertad, Violación al domicilio por Funcionarios Públicos y Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionado en los artículos 177, 184,413, del código penal Venezolano. Se ordena notificar a la victima que actuó en el presente proceso ciudadano: ABREU SUAREZ MANUEL NICOLAS,. Cumplido el lapso legal de apelación se ordena enviar el presenta asunto al archivo judicial Central. ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los ( (30 -10-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO
ABG. SAMANDA YEMES