REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000797
ASUNTO: YP01-P-2008-000797
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: EDDY JOSE ZACARIAS DICURU, Cedula de Identidad N° 8.951.508, 48 años de edad, de profesión independiente; taxista, nombre de sus padres FRANCISCO ZACARIAS y ANA JACINTA DICURU, domiciliado en la Perimetral Sector Uno, casa N° 25, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 15 de febrero de 1960.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: RECOLECCION DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE previsto en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente.
FISCAL: Abg. FRANISES VALERA PALICHE, Fiscal Tercera del Ministerio
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se co0nstituyo a fin de realizar Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano. : EDDY JOSE ZACARIAS DICURU, Cedula de Identidad N° 8.951.508, por la presunta comisión de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE previsto en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. El imputado fue debidamente asistido por el Abg. EMERIO RANGEL QUINTERO, por la presunta comisión de defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado; cumpliendo así lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dr. FRANISES VALERA PALICHE, imputo al ciudadano: EDDY JOSE ZACARIAS DICURU, Cedula de Identidad N° 8.951.508 , por la presunta comisión del hecho punible de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE previsto en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dr. FRANISES VALERA PALICHE, quien expuso:
“De conformidad con lo establecido en el ordinal 1ro del artículo del articulo 44 de la cn, con relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal pongo a la disposición de este Tribunal al Ciudadano EDDY JOSE ZACARIAS DICURU, cedula de identidad 8951511, de 48 años de edad, nacido en fecha 15 de febrero de 1960, de profesión comerciante, residenciado en casa n° 25 de la perimetral, Estado Delta Amacuro, por cuanto en fecha 23-10-2008, la comisión mixta conformada por funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental Región Delta Amacuro, y funcionarios adscritos al Departamento de Vigilancia de Control Ambiental del MINAMB Delta Amacuro, encontrándose en el Muelle de Embarque Boca de Macareo avistaron varias embarcaciones que llegaron procediendo a revisar una embarcación tipo curiara color azul, con verde y amarillo sin siglas ni matriculas, un motor fuera de borda marca YAMAHA de 40 HP, serial N° 1036528, observando que la embarcación tenia una cava color azul rectangular tipo nevera, en cuyo interior tenia varias especies de pescado y oculto en el hielo una bolsa blanca de color azul, la cual contenía carne fresca de la especie CHIGÜIRE la cual tiene un peso aproximado de cinco kilogramos, precalificando el Ministerio Público el delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE previsto en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, solicitando la aplicación de procedimiento ordinario y medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas por ante el Tribunal cada quince días, y prohibición de realizar actividades en contra de la fauna silvestre, remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, copia del acta de prestación. Es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez impone al imputado de los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y seguidamente se le identifica así: EDDY JOSE ZACARIAS DICURU, Cedula de Identidad N° 8.951.508, 48 años de edad, de profesión independiente; taxista, nombre de sus padres FRANCISCO ZACARIAS y ANA JACINTA DICURU, domiciliado en la Perimetral Sector Uno, casa N° 25, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 15 de febrero de 1960, y procedió a declarar así:
“Eso fue el miércoles en la mañana fuimos para el conuco mi hijo y yo cuando regresamos andaban los perros del primo mío en la hacienda el primo mió lo recogió y el hijo mió e puso a ayudarlo a desollarlo, y luego ese le dio esa parte para que se comiera con su familia, es decir yo lo dejé para que se lo comiera con su esposa y sus hijos, por eso lo metí en la cava, cuando llegamos a la nueve y media al Puerto de Macareo, estaba la guardia y me lo decomisaron, cinco tristes kilos de CHIGÜIRE, pero como se trata de un muchacho lo ayudamos y el se va conmigo a buscar comida. Es todo”.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Dr. EMERIO RANGEL QUINTERO quien expuso:
“Me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, con la salvedad de que las presentaciones sean cada 30 días, porque no hay peligro de fuga y él tiene arraigo en la zona, es todo.”.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano: EDDY JOSE ZACARIAS DICURU, Cedula de Identidad N° 8.951.508, encuadra dentro de la presunta comisión del delito de RECOLECCION DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE previsto en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar el Procedimiento Ordinario, solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 en concordancia con el 280 del código orgánico procesal penal, con la finalidad de que se realicen las investigaciones pertinentes en relación a los hechos de la presente causa. Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad a favor del Ciudadano EDDY JOSE ZACARIAS DICURU, y en consecuencia se le prohíbe actividades que dañen la fauna silvestre, asimismo deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del expediente a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N°3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero; Se declara Con Lugar el Procedimiento Ordinario, solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 en concordancia con el 280 del código orgánico procesal penal con la finalidad de que se realicen las investigaciones pertinentes en relación a los hechos de la presente causa, Segundo: Se decreta Medida Cautelar sustitutiva de libertad a favor del Ciudadano EDDY JOSE ZACARIAS DICURU, y en consecuencia se le prohíbe actividades que dañen la fauna silvestre, asimismo deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del expediente a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (31 -10 -2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 3:
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. SANDA YEMES