REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000831
ASUNTO: YP01-P-2007-000831
RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ALCYBEL TOLEDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JUAN VELASQUEZ, venezolano de 59 años de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 4.394.723, obrero, en fecha 06-05-49, natural de Lezama, Estado Guárico, en fecha 06-05-49, residenciado en Villa Bolivariana, detrás de Hacienda del Medio, Calle Principal, cerca de la Escuela de Hacienda del Medio, hijo de Ana Velásquez (D) y el señor Ismael Soto (D), Trabaja con Diego Bejarano, con maquinarias pesadas en Cocuina.
VICTIMA: HEIDI DEL VALLE GONZALEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTA, y sancionada en el artículo 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA Fiscal Primero DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL, defensor Publico Penal, adscrito a la defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
Visto el escrito presentado por la Abg. EMETERIO RANGEL en su carácter de defensora Publico Pública Penal, del ciudadano: JUAN VELASQUEZ, venezolano de 59 años de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 4.394.723.en la cual expone y solicita.
En fecha 02 de mayo de 2008, en audiencia especial ese tribunal de Primera instancia fijo un lapso de 60 días continuos al Representante de al Ministerio Público a los fines de que presentara el acto conclusivo establecido en el articulo 313 del código orgánico procesal penal, en fecha 01 de julio del 2008, se venció el lapso comedido por ese Juzgado sin que el fiscal del Ministerio presentara su acusación, de conformidad a lo establecido en el articulo 314 del código orgánico procesal penal se decrete el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto
Esta juzgadora antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a revisar el presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal.
En fecha 02 de mayo de 2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial, a los fines de realizar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para fijarle un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación en el presente Asunto y presente el acto conclusivo a que haya lugar; en virtud de la solicitud del Defensor Público Segundo Penal, Abg. Emeterio Rangel, actuando en su condición de defensor del imputado JUAN VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.865.467, suficientemente identificado en autos. Estando presentes el representante del Ministerio Público, Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, el Defensor Público Segundo Penal, Abg. EMETERIO RANGEL y el imputado de autos. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo de 60 días para culminar la investigación en el presente Asunto. Es todo.” Seguidamente el imputado, previa imposición del Precepto Constitucional, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con el lapso solicitado por el representante del Ministerio Público. Es todo.” Acto seguido este Tribunal Tercero en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA: Primero: Se le concede un plazo de 60 días a partir de la presente fecha, al Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Proc0esal Penal. Lapso que vence el día 01 DE JULIO DE 2008. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo.” Siendo las 3:00 horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE
El Ministerio Público dará término a la investigación en in plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de violencia contra la mujer con funciones de control, Audiencias y Medida competentes, con al menos con diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorrogas que no excederá de quince días ni mayor de noventa días, El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días siguientes a la solicitud del fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prorroga será ser apelada en un solo efecto. (Omissis).
ARTÍCULO 102 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 el supuesto especial, previsto en el artículo 103, de la ley el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Si vencido todos los plazos, el o la fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control Audiencias y Medidas notificara dicha omisión al fiscal Superior, quien dentro de los días siguientes deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
A hora bien por cuanto en fecha En fecha 02 de mayo de 2008, se celebro Audiencia, especiales el presente asunto seguido al imputado ciudadano: JUAN VELASQUEZ, venezolano de 59 años de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 4.394.723, se determina que en fecha 01 DE JULIO DE 2008, se cumplió el lapso legal de cuatro (04) mese sin el representante de la Vindicta publica solicitara la prorroga establecida en el articulo 79 de la ley orgánica a los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se determina que de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de ejusdem lo procedente y Ajustado a derecho es notificar dicha omisión al fiscal Superior, para que dentro de los días siguientes, deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la presente investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVAS
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTRASDO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, actuando en su carácter de defensor Publico de los ciudadano: JUAN VELASQUEZ, venezolano de 59 años de edad, titular de la Cédula de identidad N ° 4.394.723, por cuanto se determina que en fecha 01 de julio 2008 se cumplió el lapso de cuatro (04) mese para el representante de la Vindicta publica, solicitara la prorroga establecida en el articulo 79 de la ley orgánica a los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, a fin de presentar las conclusiones. Por lo que se determina que de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de ejusdem lo procedente y Ajustado a derecho, ES ORDENAR LA NOTIFICAR DICHA OMISIÓN AL FISCAL SUPERIOR, para que dentro de los días siguientes, deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la presente investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con los artículos 79 102 y 103 de la norma ejusdem. ASI SE DECIDE.
Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (09-10-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 3,
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. ALCIBEL TOLEDO