REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000067
ASUNTO : YP01-P-2008-000067

RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: NARCISO TEODORO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 18-08-65, Cédula de identidad 9.592.026, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Brisas del triunfo, sector 02, calle los Posos, casa Sin Número, cerca de Nacho Gamboa y Castor Martínez, diagonal a la iglesia evangélica, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, hijo de María Emilia Ramos y Diego Teodoro Silva Rodríguez, ocupación Chofer en la Alcaldía de Casacoima.
VICTIMA: MIRELIS DEL VALLE MARCANO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
FISCAL: Abg. JOSE CONTRERAS, Fiscal Primero comisionado del Ministerio
DEFENSA: Abg. DAYSI MILLAN ZABALA, Defensor Público Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Visto el escrito presentado por la Dr. DAYSI MILLAN ZABALA, en su carácter de defensora Publico Pública Penal, del ciudadano: NARCISO TEODORO SILVA RODRIGUEZ, Cédula de identidad 9.592.026, en donde expone y solicita.
Visto que en fecha 23 -05-08, se celebro Audiencia, de presentación de imputado, dictado por ese tribunal, y se constato según el sistema Juris 2000 que el fiscal del ministerio Publico hasta la fecha de hoy no ha presentado ACTO CONCLUSIVO, de conformidad a lo establecido en el articulo de la ley Orgánica de los derechos a las Mujeres a una vida libre de violencia, y precluido los mismos de conformidad con los artículos 79, 102 y 103 de la norma ejusdem.

Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno a la revisión del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal.

En fecha 23-01-08, se celebro la audiencia de presentación de imputado en donde este Tribunal realizo el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación a los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la referida Ley, asimismo se evidencia que no consta examen médico psicológico de la víctima. SEGUNDO: Se decreta al imputado: NARCISO TEODORO SILVA RODRIGUEZ, Cédula de identidad 9.592.026, De acuerdo al artículo 92 ibidem, en concordancia con el artículo 87 numerales 3ero, 5to, 6to y 13 ° ejusdem: se prohíbe al presunto agresor:, acercarse a la víctima a su lugar de estudio trabajo o residencia; se prohíbe al imputado por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación y acoso a la víctima o a su familia; abandono inmediato de la residencia de la presunta víctima; se acuerda que el imputado deberá comparece a un organismo de ayuda psicológica. Prohibición de ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Asimismo se decreta al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día de mañana, con fotocopia de cédula de identidad y foto; dejando sin efecto la solicitud de la Defensa de decretar la libertad plena, por cuanto existen. TERCERO: Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio público. QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de Guasina. ASI SE DECIDE

FUNDAMENTACION LEGAL
ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE:
El Ministerio Público dará término a la investigación en in plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de violencia contra la mujer con funciones de control, Audiencias y Medida competentes, con al menos con diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorrogas que no excederá de quince días ni mayor de noventa días, El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días siguientes a la solicitud del fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prorroga será ser apelada en un solo efecto. (Omissis)
ARTÍCULO 102 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE:
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el articulo 79 el supuesto especial, previsto en el articulo 103, de la ley el Ministerio Publico procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.

ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE:
Si vencido todos los plazos, el o la fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control Audiencias y Medidas notificara dicha omisión al fiscal Superior, quien dentro de los días siguientes deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

A hora bien por cuanto en fecha En fecha 23 -01-08, se celebro Audiencia, de presentación al imputado ciudadano: NARCISO TEODORO SILVA RODRIGUEZ, , Cédula de identidad 9.592.026, se determina que en fecha 23- 05- 01- 2008, se cumplió el lapso legal de cuatro (04) mese sin el representante de la Vindicta publica solicitara la prorroga establecida en el articulo 79 de la ley orgánica a los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se determina que de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de ejusdem lo procedente y Ajustado a derecho es notificar dicha omisión al fiscal Superior, para que dentro de los días siguientes, deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la presente investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVAS
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTRASDO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Dr. DAYSI MILLAN ZABALA, actuando en su carácter de defensora Publica del ciudadano: NARCISO TEODORO SILVA RODRIGUEZ, Cédula de identidad 9.592.026, por cuanto se determina que en fecha 23 - 05 - 2008 se cumplió el lapso de cuatro (04) mese sin el representante fecha el representante de la Vindicta publica, solicitara la prorroga establecida en el articulo 79 de la ley orgánica a los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, a fin de presentar las conclusiones, por lo que se determina que de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de ejusdem lo procedente y Ajustado a derecho es notificar dicha omisión al fiscal Superior, para que dentro de los días siguientes, deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la presente investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con los artículos 79 102 y 103 de la norma ejusdem. ASI SE DECIDE.


Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a (09 -10 -2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.

EL SECRETARIO,

ABG. OLEIDA URQUIA