REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000387
ASUNTO : YP01-P-2008-000387
RESOLUCIÓN
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: DANNY RAFAEL HEREDIA, quien es venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido el 8/12/73, de 33 años, albañil de oficio, titular de la cedula de identidad N° 14.487.359, soltero, residenciado en el barrio Paloma, sector el Palomino, casa sin numero, cerca de la bodega del señor Luís, Tucupita estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ALMIDA RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.064.496.
DELITO: Amenazara y Violencia físicamente, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Lesiones Personales menos grave previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS Fiscal Sexto DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DEFENSA: Abg. DAYSI MILLAN ZABALA,, defensor Publico Penal, adscrito a la defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
Visto el escrito presentado por la Dr. DAYSI MILLAN ZABALA, en su carácter de defensora Publico Pública Penal, del ciudadano DANNY RAFAEL HEREDIA, titular de la cedula de identidad N° 14.487.359 313, en donde expone y solicita.
Visto que en fecha 09-05-08, se celebro Audiencia, de presentación de imputado, dictado por ese tribunal, y se constato según el sistema Juris 2000 que el fiscal del ministerio Publico hasta la fecha de hoy no ha presentado ACTO CONCLUSIVO, de conformidad a lo establecido en el articulo de la ley Orgánica de los derechos a las Mujeres a una vida libre de violencia, y precluido los mismos de conformidad con los artículos 79, 102 y 103 de la norma ejusdem.
Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno a la revisión del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal.
En fecha 09-05-08, se celebro Audiencia, de presentación al imputado ciudadano: : DANNY RAFAEL HEREDIA, titular de la cedula de identidad N° 14.487.359 313, , en donde se dicto el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 con presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, esto es, la salida inmediata del hogar común a la victima, prohibición de acercarse a la victima, acosarla o intimidarla por si o por interpuestas personas, a favor del ciudadano DANNY RAFAEL HEREDIA, quien es venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido el 8/12/73, de 33 años, hijo de Eloy Medina (V) y Doris Heredia (V), albañil de oficio, titular de la cedula de identidad N° 14.487.359, soltero, residenciado en el barrio Paloma, sector el Palomino, casa sin numero, cerca de la bodega del señor Luís, Tucupita estado Delta Amacuro. TERCERO: Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por las partes. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación. QUINTO: El auto motivo se publicara en el lapso de ley correspondiente. SEXTO: Se acuerda la practica de examen medico forense a la victima. Ofíciese lo conducente. SEPTIMO: Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese lo conducente al Director del Reten Policial de Guasina. OCTAVO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera, vencido el lapso legal. NOVENO: el auto motivado se publicara en el lapso de ley correspondiente. Librase la respectiva boleta de excarcelación. Cumplido el lapo legal envíese el presenta asunto a la Fiscalia sexta del Ministerio Publico.
FUNDAMENTACION LEGAL
ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE:
El Ministerio Público dará término a la investigación en in plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el tribunal de violencia contra la mujer con funciones de control, Audiencias y Medida competentes, con al menos con diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorrogas que no excederá de quince días ni mayor de noventa días, El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días siguientes a la solicitud del fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prorroga será ser apelada en un solo efecto. (Omissis)
ARTÍCULO 102 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE:
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el articulo 79 el supuesto especial, previsto en el articulo 103, de la ley el Ministerio Publico procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGANICA DE LOS DERECHOS A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ESTABLECE:
Si vencido todos los plazos, el o la fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control Audiencias y Medidas notificara dicha omisión al fiscal Superior, quien dentro de los días siguientes deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
A hora bien por cuanto en fecha En fecha 09-05-08, se celebro Audiencia, de presentación al imputado ciudadano: : DANNY RAFAEL HEREDIA, titular de la cedula de identidad N° 14.487.359 313, , en donde se dicto el siguiente pronunciamiento: Se Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 con presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, esto es, la salida inmediata del hogar común a la victima, prohibición de acercarse a la victima, acosarla o intimidarla por si o por interpuestas personas, a favor del ciudadano DANNY RAFAEL HEREDIA, quien es venezolano, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, nacido el 8/12/73, de 33 años, hijo de Eloy Medina (V) y Doris Heredia (V), albañil de oficio, titular de la cedula de identidad N° 14.487.359, soltero, residenciado en el barrio Paloma, sector el Palomino, casa sin numero, cerca de la bodega del señor Luís, Tucupita estado Delta Amacuro. Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de excarcelación. ASI SE DECIDE.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto se determina que en fecha 09.09- 2008 se cumplió el lapso legal de cuatro (04) mese sin el representante de la Vindicta publica solicitara la prorroga establecida en el articulo 79 de la ley orgánica a los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se determina que de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de ejusdem lo procedente y Ajustado a derecho es notificar dicha omisión al fiscal Superior, para que dentro de los días siguientes, deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la presente investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVAS
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTRASDO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Dr. DAYSI MILLAN ZABALA, actuando en su carácter de defensora Publica del ciudadano: DANNY RAFAEL HEREDIA, titular de la cedula de identidad N° 14.487.359313, se determina que en fecha 09.09- 2008 se cumplió el lapso de cuatro (04) mese sin el representante fecha el representante de la Vindicta publica, solicitara la prorroga establecida en el articulo 79 de la ley orgánica a los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, a fin de presentar las conclusiones, por lo que se determina que de conformidad a lo establecido en el articulo 103 de ejusdem lo procedente y Ajustado a derecho es notificar dicha omisión al fiscal Superior, para que dentro de los días siguientes, deberá comisionar a un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la presente investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la comisión de la notificación, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o al fiscal omiso o omisa. Trascurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente articulo, sin acusación por parte del ministerio publico, el tribunal de control, Audiencias y medidas decretara el archivo Judicial, con forme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con los artículos 79 102 y 103 de la norma ejusdem. ASI SE DECIDE.
Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a (09 -10 -2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 3
ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO.
EL SECRETARIO,
ABG. OLEIDA URQUIA