REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000389
ASUNTO: YP01-P-2008-000389
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NARVÁEZ DORGELYS TOMAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 14-10-1973, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.746 y HERMES AMARELYS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.464.51.
HECHO: Solicitud de entrega de Vehiculo:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3, conocer y decidir, la solicitud de entrega de vehículo automotor, peticionada por ante este tribunal por los ciudadanos: NARVAEZ DORGELYS TOMAS y HERMES AMARELYS FIGUERA, mediante el cual solicitan entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: PLACAS XIN-505, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML783XJV057927, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1988, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, anexando Acta de Negativa de Entrega del mencionado vehículo por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público y documentos originales del mismo Originales del mismo.

Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revisión del presente asunto de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal.

En fecha 10- 05-2008, este tribunal realizo el siguiente pronunciamiento. Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana: ciudadanos BRAVO PATRIZ ABRAHÁN, con cédula de identidad N ° V-11.214.625 y TOMAS NARVÁEZ DORGELYS titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.746, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Robo de vehículo Automotor Agravado previsto en el articulo 5 en relación con el 6 en los ordinales 1°, 2° y 10° de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotor, resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente. Los imputados fueron debidamente asistidos por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor Público Penal adscrito a la unidad de Defensa de este Estado; cumpliendo así lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, 2°, y 3° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 273 y 80 del último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos: BRAVO PATRIZ ABRAHÁN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.214.625, ya identificado y NARVÁEZ DORGELYS TOMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.746, ya identificado ,por la presunta comisión del delito de imponiéndosele en consecuencia un régimen de presentación cada 30 días ante Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3°, 4° 6° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al Director del Reten Policial de Guasina. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de decrete Medida Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad a los artículos 250 1°, 2°, 3°, 251 numerales 2°, 3°, 4° y 5° y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el representante de la vindicta Publica. Por cuanto no están definidas las circunstancia de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y aunado al hecho que la presunta victima es una persona desconocida que según lleva por nombre: (GUSEPPE).

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE.
EL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.


” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código”.


DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LA SOLICITANTE

Los solicitantes ciudadanos: NARVÁEZ DORGELYS TOMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.746 y HERMES AMARELYS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.464.51.del vehiculo cuya características son las siguientes: PLACAS XIN-505, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML783XJV057927, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1988, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR
Consigno por ante este Tribunal, a los fines de solicitar la devolución de su vehículo, los siguientes documentos:

1- En original Negativa de la entrega del vehiculo con la siguientes características: PLACAS XIN-505, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML783XJV057927, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1988, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, solicitado por parte de la fiscalia Primera de Ministerio Público, de fecha 25 de agosto del 2008.

2.- Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 25239661 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencia que el vehículo hoy solicitado, identificado arriba, pertenece a JUAN DEL VALLE RODIGUEZ, con cedula de identidad personal N° 2.254.493.


3.- Revisión de vehiculo emanada de el ministerio de infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre. A nombre del ciudadano; JUAN DEL VALLE RODIGUEZ, con cedula de identidad personal N° 2.254.493.

4- Documento autenticado en donde el ciudadano: JUAN DEL VALLE RODIGUEZ, con cedula de identidad personal N° 2.254.493, da Venta pura y simple perfecta y revocable, los ciudadanos: HERMES AMARELYS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.464.51 y NARVÁEZ DORGELYS TOMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.746. un vehiculo cuya características son las siguientes: PLACAS XIN-505, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML783XJV057927, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1988, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR; por un monto de quince ( 15.000.000,00) millones de bolívares. Debidamente Autenticado en fecha 13 de diciembre de 2007, ante la Notaria Pública de Tucupita del Estado Delta Amacuro, inserto bajo el N° 78, del tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, de fecha trece de diciembre del 2007. En original.

5- No presentaron copia de la cedula de identidad a fin de determinar la propiedad del vehiculo solicitado.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa esta, que el vehículo reclamado el cual es de las siguientes características: presuntamente le pertenece “PRESUNTAMENTE”, en plena propiedad a los ciudadano: NARVÁEZ DORGELYS TOMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.746 y HERMES AMARELYS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.464.51.del vehiculo cuya características son las siguientes: PLACAS XIN-505, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML783XJV057927, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1988, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, por cuanto No presentaron copia de la cedula de identidad a fin de determinar la propiedad del vehiculo solicitado. En original Negativa de la entrega del vehiculo con la siguientes características: PLACAS XIN-505, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML783XJV057927, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1988, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, solicitado por parte de la fiscalia Primera de Ministerio Público, de fecha 25 de agosto del 2008. Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 25239661 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencia que el vehículo hoy solicitado, identificado arriba, pertenece a JUAN DEL VALLE RODIGUEZ, con cedula de identidad personal N° 2.254.493. Revisión de vehiculo emanada de el ministerio de infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre. A nombre del ciudadano; JUAN DEL VALLE RODIGUEZ, con cedula de identidad personal N° 2.254.493. Documento autenticado en donde el ciudadano: JUAN DEL VALLE RODIGUEZ, con cedula de identidad personal N° 2.254.493, da Venta pura y simple perfecta y revocable, los ciudadanos: HERMES AMARELYS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.464.51 y NARVÁEZ DORGELYS TOMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.746. Un vehiculo cuya características son las siguientes: PLACAS XIN-505, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML783XJV057927, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1988, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR; por un monto de quince (15.000.000,00) millones de bolívares. Debidamente Autenticado en fecha 13 de diciembre de 2007, ante la Notaria Pública de Tucupita del Estado Delta Amacuro, inserto bajo el N° 78, del tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, de fecha trece de diciembre del 2007. En original.

Por que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la entrega de vehiculo solicitada por los ciudadano: HERMES AMARELYS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.464.51 y NARVÁEZ DORGELYS TOMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.746. Por canto los mismo no presentaron copia de la cedula de identidad y su original a manera videndi, a fin de determinar la propiedad del vehiculo solicitado cuya características son las siguientes; cuya características son las siguientes: PLACAS XIN-505, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML783XJV057927, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1988, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: Declarar sin lugar la entrega del vehiculo solicita por los ciudadanos: HERMES AMARELYS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.464.51 y NARVÁEZ DORGELYS TOMAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.488.746. Por canto los mismo no presentaron copia de la cedula de identidad y su original a manera videndi, a fin de determinar la propiedad del vehiculo solicitado cuya características son las siguientes; cuya características son las siguientes: PLACAS XIN-505, SERIAL DE CARROCERIA 8YCML783XJV057927, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE, AÑO 1988, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR. De conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal. Remítase las actuaciones principales a la Fiscalia quinta del Ministerio Público a fin de que continué con la investigación en presente asunto. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,. En Tucupita, a los (09-10-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 3°

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO


ABG. OLEIDA URQUIA