REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000434
ASUNTO: YP01-P-2008-000434
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titulas de la cedula de identidad 13.743.538.
HECHO: Solicitud de entrega de Vehiculo:
FISCAL: Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAA, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3, conocer y decidir, la solicitud de entrega de entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ72000249, anexando Acta de Negativa de entrega del mencionado vehículo y Original y Copia de Factura Nro. 000081, expedida por la casa comercial Sport Motor Nuevo Siglo C.A a nombre del solicitante el ciudadano: EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titular de la cedula de identidad 13.743.538.
Ahora bien este tribunal antes de emitir opinión, pasa a la revisión del presente asunto, tal como lo establece el artículo 264 del código orgánico procesal penal.

En fecha19 de Junio de 2008, este Tribunal realizo el siguiente pronunciamiento: Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación al ciudadano: NESTOR VILLARROEL NAVARRO, venezolano, soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 4.513.507, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por presuntamente en el delito de: LESIONES INTENCIONALES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 420 del Código Penal. En perjuicio de ciudadano: EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ. Este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 ° y 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en la presente audiencia.

DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE

El solicitante, EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titular de la cedula de identidad 13.743.538. Del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ72000249, presento ante este tribunal los siguientes documento.

1.- No presento Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

2.- No presento Acta de Revisión, Del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ72000249, emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre.

3- Acta de Negativa de entrega del vehiculo por parte del Ministerio Publico de fecha 29 de julio del 2008.

4- . Original y Copia de Factura Nro. 000081, expedida por la casa comercial Sport Motor Nuevo Siglo C.A del vehiculo requerido por el solicitante.
5- No presento por lo menos copia simple de su cedula de identidad.

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador de Control, que el vehículo reclamado, presuntamente le pertenece al ciudadano: EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titular de la cedula de identidad 13.743.538, según se evidencia en Original y Copia de Factura Nro. 000081, expedida por la casa comercial Sport Motor Nuevo Siglo C.A del vehiculo requerido por el solicitante.


El derecho de propiedad que reclama el solicitud, el ciudadano; EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titular de la cedula de identidad 13.743.538, en relación al vehiculo con las siguientes características: MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ72000249, no esta plenamente comprobado por lo tanto deberá consignar antes este tribunal los siguientes documentos: Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y Acta de Revisión, así como copia simple de su cedula de identidad personal que lo acrediten como propietario del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA, LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ72000249.
De conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal.
Por que lo procedente y ajustado a derecho el declarar sin lugar la entrega del vehiculo solicitada por el ciudadano; EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titular de la cedula de identidad 13.743.538. Del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ72000249.ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de control N° 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: Declarar SIN lugar la entrega del vehiculo solicita por la ciudadana; EDWIN RAFAEL MONRROY LÓPEZ, titular de la cedula de identidad 13.743.538. Del vehículo automotor con las siguientes características: MARCA HOUNIAO, CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MODELO HN-150, AÑO 2007, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, PLACAS SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA LJEPCKL047A200231, SERIAL DE MOTOR 162FMJ72000249, de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal. Remítase las actuaciones principales a la Fiscalia quinta del Ministerio Público a fin de que continué con la investigación en presente asunto. ASI SE DECIDE.

Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,. En Tucupita, a los (09-10-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 3°

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. OLEIDA URQUIA