REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001226
ASUNTO : YP01-P-2007-001226


DECISIÓN No.142.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. Alexis Díaz, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ESCABINOS:
FREDDY LEON C.I. 16.216.304
HELEN NOHEMY DUARTE 16.215.674
SECRETARIO: Abg. LAURIS ALCINA SUAREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. JOSE CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, competencia plena
DEFENSOR: Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, defensor privado.
ACUSADO: DAISELIS DEL CARMEN URICARE BARRERA, PEDRO ALEXANDER MADRID, JAIRO JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, DURBYS MADRID y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


Vistas las actuaciones que anteceden se observa que en fecha 17 de Octubre de 2008, siendo la hora y fecha a los fines de realizar la audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto en el presente asunto, seguido en contra de los acusados: DAISELIS DEL CARMEN URICARE BARRERA, PEDRO ALEXANDER MADRID, JAIRO JOSÉ LÓPEZ SALAZAR, DURBYS MADRID y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON LA AGRAVANTE DE REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR, previsto y sancionado en el articulo 31 en concordancia con el articulo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la acusada en presencia de de su defensor expreso:

“…Renunciamos a la Participación Ciudadana, por cuanto constituir un Tribunal Mixto tarda demasiado, solicitamos sea por un Tribunal Unipersonal….”.

En tal Sentido la defensa Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, expreso estar de acuerdo con lo solicitado por su defendido, en los siguientes términos:

“…Estoy de acuerdo con la solicitud presentada por mi defendida y solicito al Tribunal que se aplique la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Ahora bien a los fines de resolver este juzgador previamente observa:

El 04 de junio de 2008, se realizó acta de constitución de tribunal mixto en el presente asunto, donde se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO de la manera siguiente: Juez Presidente: ABG. ALEXIS DIAZ, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1 LEON FREDDY TITULAR 2: HELEN DUARTE y se acordó fijar el juicio para el día miércoles dieciocho de Junio del año Dos Mil ocho, (2008) a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.)

El 14 de Agosto de 2008, el Tribunal Mixto presidido por el abg. WILLIE NARVAEZ, realizó acta de apertura de juicio, en la presente causa, quedando la continuación del juicio para el día 20 de Agosto del presente año, (2008), a las 10:00 horas de la mañana, realizándose varias audiencias de continuación del juicio oral y público.

El 17 de Septiembre de 2008, se dictó decisión No. 113, mediante la cual este tribunal dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la constitución y la ley adjetiva procesal tal como lo dispone el articulo, 15, 335 y 337 Declara: la interrupción de la inmediación del debate oral y publico. Se ordena la realización de un nuevo juicio dentro del término establecido. Se fija para el día 07 de Octubre de 2008, a las 9:30 horas de la mañana la apertura del juicio oral y Publico en la presente causa.

El 14 de Octubre de 2008, se dictó decisión No. 134, mediante la cual este tribunal dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la constitución y la ley adjetiva procesal tal como lo dispone el mencionado articulo, 154 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: con lugar la solicitudes presentadas por los escabinos FREDDY JOSE LEON JAUREGUI, y DUARTE SUMARY HELEN NOHEMY, donde se excusan para actuar como escabinos en el presente asunto, en consecuencia se ordena la realización de un nuevo sorteo para la selección de nuevos escabinos. Se fija para el día 17 de Octubre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana.

El día 17 de Octubre de 2008, los acusados renunciaron a la participación ciudadana, escuchada la solicitud interpuesta de manera verbal por los acusados y sus defensor privado Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, este tribunal acordó prescindir de los escabinos y constituirse de forma unipersonal.

Dicha solicitud es procedente conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

Aunado a lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante, No. 3744 de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por la Sala Constitucional, la cual claramente determina, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

Siguiendo la anterior sentencia la Sala Constitucional en fecha 12 de Agosto de 2005, Sentencia No. 2684, bajo la ponencia de la magistrada Luisa E. Morales Lamuño, sentenció:

“….Señalado lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, debe entenderse a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, lesivos de derechos y garantías constitucionales, la posibilidad para el imputado de ser Juzgado por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, cuando luego de realizadas efectivamente dos convocatorias, no se haya podido constituir el Tribunal Mixto por excusa o inasistencia de escabinos, según el criterio jurisprudencial supra referido….Sin embargo, antes de entrar a analizar si las denuncias realizadas por el quejoso constituyen verdaderas violaciones a sus derechos constitucionales, esta Sala debe hacer una breve reflexión sobre la figura del escabinato en nuestro país, pues hasta ahora la inconstitucionalidad de la institución de los escabinos no ha sido demandada ante esta Sala, por cuanto los problemas suscitados en la práctica se han reflejado en cuestiones netamente procesales y nunca sobre su constitucionalidad….Al respecto, conforme al artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro país se constituye en un Estado democrático, social de derecho y de justicia, por ello, dentro de los valores superiores que rigen al ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, se propugna la justicia y la preeminencia de los derechos humanos, dentro de los cuales se encuentra el derecho a ser juzgado por el juez natural…En tal sentido, los jueces deben ser abogados -profesionales universitarios- quienes se encuentran capacitados para aplicar el derecho al caso concreto y no para ser unos simples guías de personas que no son abogados, como lo serían los escabinos, pues de conformidad con los artículos 253, 255 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exige que los administradores de justicia sean profesionales universitarios que puedan formar parte de la carrera judicial….Aunado a lo anterior, resulta menester destacar que la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto, el ciudadano común –no abogado- no le es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello la constitución del Tribunal Mixto….En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad….En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará -tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia, no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide….”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal, asume el asume el Control Jurisdiccional en el presente asunto y acuerda prescindir de los escabinos y continuar el juicio oral y publico mediante Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 26, 49 numeral 3° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la Sentencia 3744 de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijando el juicio oral y publico para el día Viernes 24 de octubre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, asume el Control Jurisdiccional en el presente asunto y acuerda prescindir de los escabinos y continuar el juicio oral y publico mediante Tribunal Unipersonal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 26, 49 numeral 3° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 6 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con la Sentencia 3744 de fecha 22 de diciembre del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijando el juicio oral y publico para el día Viernes 24 de octubre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese y cítese a las personas necesarias para la realización del referido acto. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Déjese copia certificada de la presente Resolución en los copiadores llevados por este Tribunal. Dado firmado y sellado en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. ARCIBEL TOLEDO