REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000782
ASUNTO : YP01-P-2006-000782

RESOLUCION No. 126.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNA
Juez Profesional: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de primera instancia en función de juicio del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. ARCIBEL TOLEDO

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. Alexis Díaz, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abg. Laurie Alsina.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: Abg. CONTRERAS ALFREDO, Fiscal (comisionado) Sexto Del Ministerio Público
Víctima: Odalys Magdalena Marcano.
ACUSADO: Agustín Moya.
Defensor: Abg. María Belén López, Defensora Primera Público Penal.
DELITOS: Amenazas y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia.




En fecha 29 de enero de 2007, este Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano: Agustín Rafael Moya Azocar, titular de la cédula de identidad personal N°. V- 8.927.272, de nacionalidad Venezolano, Lugar de Nacimiento: Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha 06 de de Septiembre del año 1962, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Alguacil del Circuito Judicial Penal: Grado de Instrucción: T.S.U. De padres Agustín Emilio Moya Castro (V) Y Petra Josefa Córdova (V), Barrio Alexis Marcano Calle Principal casa N° 4, Telf. 0414-8795022; a quien el Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: ODALYS MAGDALENA MARCANO.


Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 01 de Octubre de 2008, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones del acusado. De igual manera se pudo constatar a traves de la exposición de la victima: ODALYS MAGDALENA MARCANO, que el acusado no la ha molestado.

En dicha audiencia en presencia de las partes, la victima ciudadana: ODALYS MAGDALENA MARCANO, expuso:

“….el ciudadano, Agustín Moya, no se ha vuelto a meter más conmigo y solo quiero que se termine esto. …”.

Asimismo el acusado JESUS RAFAEL GONZALEZ, expuso que cumplió con todo lo establecido por el Tribunal, y ha mantenido buenas relaciones cordiales con la ciudadana: ODALYS MAGDALENA MARCANO, y cumplió con las presentaciones y se mantuvo a derecho con las obligaciones impuestas.

Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezce expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano ODALYS MAGDALENA MARCANO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano: AGUSTIN RAFAEL MOYA, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifiquese .
EL JUEZ


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. ROMELYS MEDINA