REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, verificar si procede o no, nuevo cómputo, en el presente asunto seguido al penado de autos SILFREDO RAMÓN CHIRIGUITA ZACARIAS, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento Veinticinco (25) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), edad 21 años, hijo de Wilfredo Zacarías (V), Helmes Chiriguita (V), grado de instrucción, primer año, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.297, Ocupación: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en El Torno calle principal en la dos viviendas juntas, una ésta pintada color rojo con verde y rosada con azul, al lado de Ezequiel Córdova quien es el Presidente de la Junta de Vecinos, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en virtud de haber surgido una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo es, el escrito de fecha 10 de octubre del año 2008 presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, contentiva de la observación al Cómputo de Pena realizado en fecha 30-09-2008, con respecto a la exactitud de la fecha en que podrá optar al Confinamiento, el penado SILFREDO RAMÓN CHIRIGUITA ZACARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, constatado lo solicitado, éste Tribunal de Ejecución, RATIFICA el Cómputo de fecha 30-09-2008, en virtud de que la pena impuesta al referido penado es de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y las ¾ partes de lamisca, se cumplen cuando el penado haya alcanzado la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, que sumado a la fecha de detención, la cual fue el 13-11-2007, el beneficio de Confinamiento a otorgar se materializa en fecha 14 de junio del año 2016. ASÍ SE DECIDE.

Ratificado el cómputo de pena, efectuado por éste Tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2008, se acuerda remitir copia de la presente decisión, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al Defensor Público Penal de ésta Circunscripción Judicial, al Director del Internado Judicial de Monagas (LA PICA), y a la Coordinación Regional de la Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. Notifíquese al penado SILFREDO RAMÓN ZACARÍAS CHIRGUITA, a través del Director del Internado Judicial, acompañando copia de la presente decisión. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN


Abg. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA,

Abg. LAURIE ALSINA