REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Definitivamente como se encuentra la sentencia dictada en fecha 07 de julio del año 2008, por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto de éste Circuito Judicial Penal, a través de la cual se condena a los ciudadanos HARPAUL LILMAN LILTHA Y SURESH RAJWA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al ser encontrados por éste Tribunal como Cómplices en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la derogada Ley, hoy 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal por cuanto la penalidad impuesta en la sentencia no supera los cinco (05) años, y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio tramitarle a los penados arriba mencionados, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena:
1.- Oficiar lo conducente al Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para que remitan a éste Tribunal la certificación de los antecedentes penales de los referidos ciudadanos, a quienes se les ordena remitir igualmente copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto.
2.- Imponer a los penados HARPAUL LILMAN LILTHA Y SURESH RAJWA, de la presente decisión el día miércoles 22 de octubre del año 2008, a las 05:00 pm, para lo cual el Tribunal se constituirá en el Retén Policial de Guasina, donde se encuentran recluido los penados a la orden de éste Tribunal y presenten su respectiva oferta de trabajo y se comprometan a cumplir las obligaciones que le imponga éste Tribunal y el respectivo delegado de prueba; al igual que se comprometan a someterse a la evaluación psico-social, por parte de la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
3.- Ofíciese a la Coordinadora Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, ordenando realizarle por parte del Equipo Técnico la evaluación psicosocial a los referidos penados.
4.- Remítase copia del presente auto al Director del Retén Policial de Guasina, para que sea archivado en el expediente carcelario del penado.
5.- Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcántara y al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN


ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA


ABG. LAURIE ALSINA