REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa a los folios 73 y 74, acta de imposición de mandamiento de sentencia levantada por éste Juzgado en fecha 03 de abril del año 2006, relacionado con el penado LUIS OCTAVIO PILDAÍN SALAZAR, venezolano, natural de Capure, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la Comunidad de Capure, Municipio Pedernales, de éste estado, titular de la Cédula de Identidad número V-14.115.538, quien fue condenado mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado en mención le corresponde concederle, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la penalidad impuesta en la sentencia no supera los tres (03) años, éste Tribunal de Ejecución, acuerda de oficio tramitarle al penado, antes identificado, el referido beneficio, para lo cual se ordena: