REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, dictar nuevo cómputo, en el presente asunto seguido al penado de autos RAFAEL ANTONIO ALVÁREZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento siete (07) de julio del año Mil Novecientos Noventa y Setenta y Nueve (1979), edad 29 años, hijo de María Alvárez y Antonio Mosqueda, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.026.817, de oficio u Ocupación: Obrero, residenciado en las Morucas, Estado Delta Amacuro, en virtud de haber surgido una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo es, el escrito de fecha 08 de Agosto del año 2008 presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, contentiva de la observación al Cómputo de Pena realizado en fecha 21-07-2008, con respecto a la exactitud de las fechas en que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, el penado RAFAEL ANTONIO ALVÁREZ.

Ahora bien, constatado lo solicitado, éste Tribunal de Ejecución, declara procedente y ajustado a derecho realizar nuevo Cómputo de Pena de conformidad con el artículo 482 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se tiene lo siguiente:


PRIMERO: El penado de autos RAFAEL ANTONIO ALVÁREZ, antes identificado, fue condenado por sentencia dictada en fecha 10 de JUNIO del año 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, parte infine del Código Penal Venezolano, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código eiusdem, en perjuicio de la niña cuyo nombre se omite por razones de Ley, (Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

El penado: RAFAEL ANTONIO ALVÁREZ, antes identificado, fue detenido por primera vez en fecha 13 de MARZO del año 2007 permaneciendo detenido hasta la presente fecha (27-10-2008). Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, LLEVA DETENIDO hasta la presente fecha, un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, RESTÁNDOLE POR CUMPLIR un tiempo de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISÉIS (26) DIAS DE PRISIÓN, de la cual DARÁ CUMPLIMIENTO EL DÍA VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022).

SEGUNDO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado RAFAEL ANTONIO ALVÁREZ, antes identificado, dicho beneficio no le procede, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado RAFAEL ANTONIO ALVÁREZ, antes identificado, podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 23 de DICIEMBRE del año 2010.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 23 de MARZO del año 2012.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual la cumplirá el día 23 de MARZO del año 2017.
El confinamiento, podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución a los penados, cuando hayan cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena, lo cual ocurrirá en fecha 23 de JUNIO del año 2018.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, a excepción del confinamiento deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional por el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra…;

4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

De esta manera queda reformado parcialmente el cómputo de pena, efectuado por este Tribunal en fecha 21 de JULIO del año 2008, al existir una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo es, el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia del presente cómputo a las partes, a objeto de que presenten sus observaciones, si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo, al Director del Retén Policial de Guasina de ésta ciudad, y a la Coordinación Regional de la Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental del Estado Monagas, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Único de Primera Instancia Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los veintisiete (27) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN


Abg. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA,

Abg. TERESA RODRÍGUEZ