REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO DELTA AMACURO
SECCION ADOLESCENTE

Tucupita, 09 de Octubre de 2.008
198º y 149º

Asunto Principal : YP01-D-2006-000045
Asunto : YP01-D-2006-000055
Resolución No. : 1C-27-2008


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA; Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Sección Penal del Adolescente, con sede en Tucupita, Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO:
ABG. TERESA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSORA: Abg. CLARENSE RUSSIAN, Defensora Público Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO:
POSESION ILEGITIMA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (CANNABIS SATIVA L.), previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
VICTIMA:
ESTADO VENEZOLANO.

Visto que en la Audiencia preliminar de la presente causa celebrada en fecha 07 de Octubre de 2.008, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos de la acusación que fuera presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURIDICA

Señala la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, que en fecha Cinco (05) de Julio de 2007, siendo las 03:47 horas de la tarde, funcionarios de la Policía del Estado, se encontraban en labores de Patrullaje por las inmediaciones de la urbanización La Paz (Tacoa), donde avistaron a dos ciudadanos sentados en uno de los de los bancos de la plaza de dicha urbanización, los cuales al observar la comisión policial, uno de ellos emprendió veloz carrera y la otra persona quedó sentada en el sitio, a quien se le realizó inspección de persona encontrándole un bolso tipo koala que llevaba sujeto alrededor de su cintura, que al solicitársele que lo abriera y mostrara su contenido, se observó en el interior del mismo ocho envoltorios de papel de aluminio, en cuyo interior se encontraron porciones de residuos vegetales, de olor fuerte y color marrón, el cual arrojó como resultado de la experticia, ser Cannabis Sativa L. (Marihuana), procediéndose a identificar a la persona que poseía la droga como: IDENTIDAD OMITIDA.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS

Se constituyó el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 575 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILEGITIMA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (CANNABIS SATIVA L.), previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se advirtió a las partes, que esta audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que no se pueden plantear cuestiones propias del juicio oral, a tenor de lo pautado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se le concedió el derecho de palabras a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, VILMA VALEROS, quien expuso:
“Ratifico el escrito de Acusación cursante a los folios 72 al 75, así mismo informó al Tribunal el cambio de calificación del delito de de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 ejusdem. Solicito en caso de darse la admisión de los hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, establecida en el Artículo 620 Literal ”d”, en relación con el Artículo 626, ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, y reglas de conducta por el mismo lapso. Así mismo solicito sea admitida la acusación y los medios de pruebas, tanto testimoniales como documentales por ser lícitos y pertinentes y se ordene la apertura del Juicio Oral y reservado. Solicito al Tribunal, verificar si la droga incautada se le ordenó su destrucción, y si no ha sido destruida se acuerde la misma conforme el artículo 119 ibidem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Seguidamente, se instó al adolescentes imputado a que manifestara si entendía claramente la imputación fiscal en su contra, y se le manifestó el derecho que tienen de declarar en la presente audiencia, así como el contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando al tribunal que entendía perfectamente la imputación del Fiscal del Ministerio Público y su deseo de declarar en la audiencia, Así mismo, se le informó sobre las Formulas de Solución Anticipada que consagra la Ley Especial, y especialmente, la contemplada en el artículo 583 ejusdem, que trata sobre LA ADMISION DE LOS HECHOS; así mismo las garantías fundamentales, consagradas en los artículos: 540 (Presunción de Inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído); 543 (Juicio Educativo); 544 (Derecho a la defensa) y el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de que nadie puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Acto seguido, el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabras al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:
“Admito los hechos que se me imputan. Es Todo.”.
Se le concede el derecho de palabras al Defensor Público Penal, Sección Adolescentes, ABG. CLARENSE RUSSIAN, quien expuso:
“Oída la exposición del Ministerio Publico, la declaración del Adolescente, quien admitió los hechos imputados, la Defensa se adhiere de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la aplicación inmediata de la sanción, la cual comparto con el Ministerio Público de Libertad Asistida por lapso de un (01) año, establecida en el Artículo 620 Literal ”d”, en relación con el Artículo 626, ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente así como las reglas de conducta por el mismo lapso. Así mismo dejo a consideración para futuras oportunidades que el Ministerio Público a la hora de efectuar un cambio de calificación considere la cantidad de droga que tenga el imputado, es todo. Solicito copia simple de la presente acta”.

CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR EL IMPUTADO

Los hechos aceptados o admitidos por el adolescente imputado, constituyen el delito de POSESION ILEGITIMA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (CANNABIS SATIVA L.), previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que quedó plenamente demostrado, que la sustancia en los envoltorios de aluminio, le fue incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el momento en que la comisión policial le realizó la inspección de persona, que se encontraban en un bolso de los denominados koala, el cual portaba alrededor de su cintura, y que al practicársele la correspondiente experticia química a los restos vegetales encontrados en el interior de los envoltorios de aluminio, arrojó se CANNABIS SATIVA L. (Marihuana), con un peso de 20 gramos con 300 miligramos.


CRITERIO DEL TRIBUNAL

La Admisión de los Hechos, conforme al criterio sustentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 075 del 08/02/2001, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "

En el caso que nos ocupa, es evidente que de que hay una manifestación libre y espontánea por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de reconocimiento del hecho, atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que si este desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe procederse a la imposición de la sanción de manera inmediata, así como a la rebaja de pena que señala la precitada norma.
Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de convicción invocados como fundamento por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, éste Tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del imputado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como responsable directo del delito de POSESION ILEGITIMA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (CANNABIS SATIVA L.), previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Admite totalmente, todas y cada una de las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por ser legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado pasa a decidir conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara responsable penalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILEGITIMA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (CANNABIS SATIVA L.), previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y 626, en la Institución que designe el Tribunal de Ejecución y REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá determinar el Tribunal de Ejecución. CUARTO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al adolescente sancionado en la Audiencia de Presentación. Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo informándole al respecto. QUINTO: Una vez firme la Sentencia por Admisión de los Hechos, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647, Literal “ a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo informándole al respecto. OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. NOVENO: Agréguese una copia de la presente decisión en el copiador de sentencias, una vez que haya quedado firme. DECIMO: Se ordena revisar el asunto y se proveerá por auto separado en cuanto a la solicitud fiscal de destrucción de la droga. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.-
El juez,
Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA
La Secretaria,
Abg. TERESA RODRIGUEZ