REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 1 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000107
ASUNTO : YP01-D-2007-000107
Resolución N° 2C - 0056 - 2008.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Quinta (Comisionada) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Franises Valera Paliche, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 561 Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 4°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa: Primero: Que no es necesario la realización de la Audiencia a criterio de este Tribunal, en virtud de que se cuenta con todos los elementos para realizar el examen respectivo a las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico.
Segundo: Los hechos ocurrieron en fecha 07 de Noviembre de 2007, siendo denunciado el hecho en esa misma fecha y en fecha 08 de Noviembre de 2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, ordenó el Inicio de Averiguación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 Ordinales 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 Numeral 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Artículos 309,108 Ordinales 1° 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadana ZACARIAS SOLINETZI, titular de la Cedula de identidad N° V- 21 384 722, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, contemplado en el CÓDIGO PENAL, como lo es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTARACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 407, en el cual aparece como autor el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en dicha denuncia la ciudadana ZACARIAS SOLINETZI, manifestó que:”…Estaba en mi casa con mis hijos cocinando y de repente se aparecieron como 20 sujetos armados y comenzaron a disparar para dentro de mi casa y se fueron a la fuga, en eso llame a la policía Municipal, haciendo acto de presencia y le informé de lo sucedido y lograron agarra a los que dispararon para mi casa, es todo.” Se desprende de acta Policial de fecha 07 de Noviembre de 2007, cursante al folio tres de la presente causa, que la comisión Policial que acudió al auxilio de la denunciante ciudadana ZACARIAS SOLINETZI, quien manifestó que si que estaban por allí cerca y los acompaño al lugar donde se podían localizar estas personas y una vez en el sitio nos señalo a un grupo de ciudadanos que al notar la presencia policial emprendieron veloz huida internándose hacia una zona boscosa luego se implementó un dispositivo de seguridad alrededor del Lugar para tratar de capturar a dichos ciudadanos… se logro la captura de Tres ciudadanos…. Quienes quedaron identificados como Herrera Maracay Carlos Javier, Cova Martínez Andrés José y IDENTIDAD OMITIDA; Motivo por el cual la Fiscal del Ministerio Publico acordó iniciar la correspondiente averiguación y acordó practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, Literal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. De la denuncia efectuada y de las actuaciones que conforman la presente causa se configura el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTARACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano, en contra de la ciudadana ZACARIAS SOLINETZI, Titular de la cedula de identidad Nº 21 384 722.
Ahora bien de analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observa y consta de autos que de las actas que conforman la presente causa NO existe certeza de que los hechos denunciados hubiesen ocurrido, así como TAMPOCO existe la posibilidad de Incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia No hay bases para enjuiciar al Adolescente de autos. No existe tampoco ningún otro elemento de convicción para poder determinar que se configuró el delito imputado al adolescente de autos; No existiendo hasta la presente fecha, posibilidad de incorporar nuevos hechos a la investigación, que permitan a la Fiscalia del Ministerio Publico obtener bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente Imputado, no queda otra alternativa sino la de acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y decretar el SOBRESEIMIENTO Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 318, Ordinal 4°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control Pronunciara el Sobreseimiento Definitivo Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, Ordinal 4°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio Setenta Y Seis (76) de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Dos del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al Uno (01) de Octubre de Dos Mil Ocho. AÑOS. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
EL SECRETARIO,
Abg. Teresa Rodríguez.