REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000011
ASUNTO : YP01-D-2006-000011
Resolución N° 2C-0063-2008.

Resolución de Fundamentación de Orden de Ubicación.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que la audiencia Preliminar ha sido diferida en múltiples oportunidades en virtud de la incomparecencia del Imputado, se suspendió la misma en virtud de que la madre del Imputado manifestó que este se encontraba en el anexo Militar del Internado Judicial La Pica, del Estado Monagas y recibida como ha sido en fecha 22 10-2008, fax proveniente de la unidad de Alguacilazgo del Estado Monagas, como se puede leer en el sello colocado al dorso del Oficio Consignado, en el cual manifiesta que fueron atendidos por el Sargento Segundo Miguel Rodríguez Quien manifestó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, NO se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario y visto que no consta en la causa la dirección actual del mismo y visto que establece el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: “El Adolescente que se fugue del establecimiento donde se encuentre detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia Preliminar…será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata… Lograda la ubicación… el Juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias.” Y consta de autos que el adolescente no suministro al Tribunal la dirección donde reside ahora y no consta de autos ninguna justificación para ello; Este Tribunal de Control Dos, del sistema de Responsabilidad Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, acuerda la Ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en consecuencia se Suspende el procedimiento, hasta tanto sea localizado el Joven y una vez libradas las ordenes de Ubicación y localizado el mismo deberá este ser puesto a la orden de este Tribunal en la Casa Integral de Varones de esta ciudad, debiendo respetársele en todo momento sus derechos Constitucionales. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de este Estado a los fines de que coordine con los demás cuerpos policiales del país para la Ubicación del Adolescente. Notifíquese al Fiscal y al Defensa de la presente decisión. Notifíquese a la Representante del Adolescente. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo quien deberá consignar las resultas de las boletas dentro de los diez días siguientes al recibo de las mismas. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza (T) de Control Dos.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Teresa Rodríguez.