REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000094
ASUNTO : YP01-D-2007-000094
Resolución N° 2C-0062-2008.


Resolución de Fundamentación de Orden de Ubicación.

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 22 de Octubre de 2008, se fijó audiencia Especial en la presente causa, se deja constancia expresa de que en esa oportunidad no se realizó la presente resolución en virtud de que hubo fallas tanto en el sistema Juris como en el sistema eléctrico de la ciudad; Ahora bien, se observa de autos que en fecha 20 de Octubre de 2008, fue consignada por la unidad de Alguacilazgo oficios provenientes de la Comisaría General del Instituto de Policía Municipal Rural del Municipio Casacoima, mediante los cuales consigna las Boleta de Citación del Adolescente Imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y una de las Victimas ciudadana Meury Josefina Yanez Castros, en las cuales manifiesta que tanto el Imputado, como la victima ya no residen en la dirección indicada, no obteniendo la dirección actual de los mismos y establece el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: “El Adolescente que se fugue del establecimiento donde se encuentre detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia Preliminar…será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata… Lograda la ubicación… el Juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias.” Y consta de autos que el adolescente ya no reside en la dirección que suministro al Tribunal y que fue asignada para asignado para su residencia, sin haberlo comunicado y no consta de autos ninguna justificación para ello; Asimismo se observa de autos que la victima ciudadana Meury Josefina Yanez Castros, cambio su residencia sin comunicarlo al Tribunal. Por todas las razones expresadas este Tribunal de Control Dos, del sistema de Responsabilidad Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, acuerda la Ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en consecuencia se Suspende el procedimiento, hasta tanto sea localizado el Joven adulto y una vez libradas las ordenes de Ubicación y localizado el mismo deberá este ser puesto a la orden de este Tribunal en la Casa Integral de Varones de esta ciudad, debiendo respetársele en todo momento sus derechos Constitucionales. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas de este Estado a los fines de que coordine con los demás cuerpos policiales del país para la Ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al Fiscal y al Defensa de la presente decisión. Notifíquese a la victima Meury Josefina Yanez Castros, de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia publíquese la Boleta de Notificación a las puertas de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las Victimas Ismery Josefina Yanez Castro y Romualdo Josè Yanez Castro, en las direcciones que constan en autos y a tales efectos solicítese al Colaboración de la Policía Municipal de Casacoima, asimismo se les deberá informar que deberán consignar las Boletas dentro de los diez días siguientes al recibo de las mismas. Igualmente deberá la Unidad de alguacilazgo consignar las resultas de las boletas dentro de los diez días siguientes al recibo de las mismas. Notifíquese al representante del Adolescente. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza (S) de Control Dos.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Teresa Rodríguez.