REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 8 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000083
ASUNTO : YP01-D-2008-000083
Resolución N° 2C- 0059- 2008

Fundamentación De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 06 de Octubre de 2008, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Olimpia Figuera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10 302 036.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Uno de la presente causa, siendo las 02:50 horas de madrugada del día domingo 05 de octubre del año en curso se presentó por ante el puesto policial de La Horqueta, la ciudadana CARMEN OLIMPIA FIGUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10 302 036, pidiendo que la acompañaran hasta su residencia ubicada en el Pueblito de La Horqueta, debido a que a dicha residencia había ingresado sin autorización alguna un ciudadano de nombre Argenis Pinto Contreras, presuntamente con intenciones de cometer un hurto, los funcionarios de guardia en dicho puesto policial se trasladaron hasta la referida residencia en la unidad P-14, comisión esta integrada por los funcionarios Agentes Héctor Guzmán y Jhoanny Pérez, quienes al llegar al sitio pudieron observar a un ciudadano que se encontraba en ropa íntima maniatado de manos y pies con una cable de electricidad y una cuerda de colores amarillo, azul y rojo, presentando hematomas en distintas partes de su cuerpo, quedando identificado el referido sujeto como se indicó anteriormente, se procedió a leérsele sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, quedando a la orden de la representación del fiscal. El Ministerio Publico precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Olimpia Figuera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10 302 036.
El día 05-10-2008, en horas de la noche, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Segundo de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 16-10-2008, a las 10:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Vilma Valero Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Olimpia Figuera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10 302 036, y solicitó se decrete el procedimiento Ordinario y se remitan las actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los Fines de continuar con las investigaciones del Caso, solicito Medida cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 582 literal C y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaciones cada Treinta (30) días, de igual forma consigno en esta acto actuaciones complementarias del presente asunto conformadas por trece (13) folios útiles. Solicito copia de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al Adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le interrogó sobre si deseaban declarar manifestando este que si y a continuación se le concedió la palabra y expuso: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su voluntad de declarar y a continuación expuso: “Yo llegué tomado pensando que era mi casa como estaba acostumbrado que yo llegaba y la puerta estaba abierta y como esa vez estaba cerrada y cuando estaba en la sala de la casa de la señora le dijo al marido que me amarrara y que llamara a la policía para que me vieran para que pensaran que yo estaba robando y como ella tiene problemas con mi mamá dijo que se la iba descobrar con uno cada vez que uno esta en el fondo de la casa de uno comienza a tirarle punta a uno a decirnos groserías. Es todo”. La representante del Ministerio Público y la defensa no formularon preguntas. Acto continuo el defensor público expuso: “Esta defensa se adhiere a la petición del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar con régimen de presentaciones cada 30 días y además solicita que se le practique con carácter de urgencia examen médico forense al adolescente Argenis Pinto Contreras y a su vez se me entreguen copias simples de la presente. Es todo”.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también la manifestación de la Adolescente y su representante. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y la Adolescente, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Carmen Olimpia Figuera, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10 302 036. De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario y en consecuencia envíese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Así mismo se debe decretar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 Literal “C” y “F”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse la adolescente imputada cada treinta (30) días en el horario comprendido de 08:30 a.m. a 03:30 p.m. a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de firmar el Libro de Presentaciones llevado por esa Oficina, así como prohibición de acercarse a la Victima ciudadana Carmen Olimpia Figuera, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem y así se acuerda. Advirtiéndosele de que de no cumplir con dicha medida la misma se le revocará. Se acuerda lo solicitado por la defensa respecto a que se le efectué la Medicatura Forense al Adolescente de Autos y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario a objeto de que se le practiquen los estudios psicológicos y psiquiátricos de Ley y una vez se incorpore la Trabajadora Social, la cual se encuentra de vacaciones, oficiarle a tales efectos. Se insta a la representante del adolescente ciudadana Emilia Contreras a los fines de que tramite lo necesario para la cedulación de mismo debiendo presentar el comprobante de la cédula de identidad por ante este juzgado dentro de los 15 días siguientes al día de hoy. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Se decreta el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario y en consecuencia envíese a la Fiscalia del Ministerio Publico, copias Certificadas de las presentes actuaciones; Así mismo se debe decretar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 Literal “C” y “F”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse la adolescente imputada cada treinta (30) días en el horario comprendido de 08:30 a.m. a 03:30 p.m. a partir de la presente fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de firmar el Libro de Presentaciones llevado por esa Oficina, así como prohibición de acercarse a la Victima ciudadana Carmen Olimpia Figuera, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de Carmen Olimpia Figuera. Advirtiéndosele de que de no cumplir con dicha medida la misma se le revocará. Se acuerda lo solicitado por la defensa respecto a que se le efectué la Medicatura Forense al Adolescente de Autos y en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario a objeto de que se le practiquen los estudios psicológicos y psiquiátricos de Ley y una vez se incorpore la Trabajadora Social, la cual se encuentra de vacaciones, oficiarle a tales efectos. Se insta a la representante del adolescente ciudadana Emilia Contreras a los fines de que tramite lo necesario para la cedulación de mismo debiendo presentar el comprobante de la cédula de identidad por ante este juzgado dentro de los 15 días siguientes al día de hoy. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y así se decide. Corríjase la foliatura. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La secretaria.
Abg. Teresa Rodríguez.