REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000086
ASUNTO : YP01-D-2006-000086
RESOLUCION : 1EL-069-2008
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 10/06/2008, se realizó audiencia de imposición de auto de ejecución en la presente causa, imponiéndole a la adolescente (OMITIDA) las sanciones de: Servicios a la Comunidad, Semi Libertad e Imposición de Reglas de Conductas; consistiendo esta ultima en: 1.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas; 2.- Integrarse al Sistema Educativo y Laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica consignando ante el Tribunal las constancias respectivas. 3.- Obligación de presentarse ante el ente que el tribunal durante el lapso del proceso. Ambas sanciones a cumplir de manera simultanea y por el lapso de Seis (06) meses, Ocho (08) meses y la ultima por seis (06) meses, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y e, articulo 625, 627 y 624 y 622, parágrafo primero todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, todas de cumplimiento simultáneo.
En fecha 16/06/2008 se dictó Resolución 1EL-054-2008, mediante la cual se acordó “…Solicítese información a la Coordinación Seccional Inam Delta Amacuro, sobre si existen centros donde se cumpla la sanción de Semilibertad…”; en fecha 26/06/2008, se dio por recibido oficio n° 0435/08, emanado de la Directora Seccional Delta Amacuro del INAM, en cual se lee: “…En atención a su oficio N° 492-2008, donde solicita se le informe si existen unidades ejecutoras donde se cumpla la sanción de Semi-Libertad; me sirvo informarle que en esta Seccional coexiste esa atención especializada hacia los adolescentes que incurran en hechos punibles, ni para hembras ni para varones…”. (negrillas nuestras).
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos 614 y 629 ejusdem, pasa a considerar lo siguiente:
Este Tribunal observa que en la decisión emanada del Tribunal de Control n° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, impone al adolescente de las sanciones de imponen las sanciones de: Servicios a la Comunidad, Semi Libertad e Imposición de Reglas de Conductas; consistiendo esta ultima en: 1.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas; 2.- Integrarse al Sistema Educativo y Laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica consignando ante el Tribunal las constancias respectivas. 3.- Obligación de presentarse ante el ente que el tribunal durante el lapso del proceso. Ambas sanciones a cumplir de manera simultanea y por el lapso de Seis (06) meses, Ocho (08) meses y la ultima por seis (06) meses, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y e, articulo 625, 627 y 624 y 622, parágrafo primero todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, todas de cumplimiento simultáneo; sanciones impuestas a la adolescente; y en aplicación del Principio Constitucional de Favorabilidad del Reo y de que las sanciones aplicadas deben ser de posible cumplimiento, la garantía del debido proceso establecida en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y visto el oficio recibido en este despacho sobre la ausencia de unidad ejecutora de la sanción de Semi-Libertad, considera este Tribunal procedente sustituir la sanción de Semi-Libertad por la de Libertad Asistida establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de los Adolescentes, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida; por un lapso de cumplimiento igual al establecido en la anterior sanción, es decir ocho (08) meses.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida, al Abg. Hermes Bello, persona encargada de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), conforme a lo establecido en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, persona esta que se encargará de supervisar y orientar al prenombrado sancionado, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
Así mismo se mantienen las sanciones impuestas anteriormente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se sustituye la sanción de Semi-Libertad que había sido impuesta a la adolescente (OMITIDA) por la de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de cumplimiento de ocho (08) meses, por cuanto no existen unidades ejecutoras de la sanción de semi-libertad en el estado, se mantienen las sanciones de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conductas; consistiendo esta ultima en: 1.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas; 2.- Integrarse al Sistema Educativo y Laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica consignando ante el Tribunal las constancias respectivas. 3.- Obligación de presentarse ante el ente que el tribunal durante el lapso del proceso. Ambas sanciones a cumplir de manera simultanea y por el lapso de Seis (06) meses y seis (06) meses, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 8, 620, literales b, c y e, articulo 625, 624 y 622, parágrafo primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todas de cumplimiento simultáneo. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad) Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Secretaria,
Abg. Teresa Rodríguez G.