REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000052
ASUNTO : YP01-D-2006-000052
RESOLUCION : 1EL-071-2008
AUTO DE EJECUCION DE SANCION

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Cómputo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente Firme, N° 394, de fecha 29 de Julio de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de los ciudadanos jóvenes adultos (OMITIDOS) por habérseles encontrado responsables de el delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260, en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les impone la sanción de privación de libertad por un lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos jóvenes adultos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo cómputo, a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, los jóvenes adultos sancionados, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Es por ello que se hace necesaria la actualización del cómputo por secretaría a los fines de saber el tiempo cumplido y el que le queda por cumplir a los jóvenes adultos sancionados.

La Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación de la adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
Se designa como centro de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la Casa de Formación Integral Varones Tucupita, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida a los jóvenes adultos (OMITIDOS), por habérseles encontrado responsables de el delito de abuso sexual a adolescente, previsto en el artículo 260, en relación con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, la cual deberán cumplir en la Casa de Formación Integral Para Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita, de conformidad con el articulo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se Ordena al Equipo Técnico de dicha Institución que dentro de los primeros 30 días contados a partir del presente auto deberán realizar el PLAN INDIVIDUAL, de los jóvenes adultos con la participación activa de los mismos, conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Casa de Formación Integral para Varones Tucupita, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, Misión Negra Hipólita. Impóngase de esta decisión a los sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 06/11/2008, a las 09:00 a.m. la audiencia de imposición. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Notifíquese a la victima. Solicítese el traslado al Director de la Casa de Formación Integral para Varones Tucupita, desde la Casa de Formación Integral para Varones Tucupita hasta este Circuito Judicial en el día y fecha fijados para la audiencia de imposición, hágase acompañar a los jóvenes adultos por un maestro guía de dicha institución. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Secretaria,

Abg. Laurie Alsina S.