REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000045
ASUNTO : YP01-D-2006-000045
RESOLUCION : 1EL-074-2008
AUTO DE EJECUCION

Revisadas las presentes actuaciones, recibidas en este Tribunal en fecha 24/10/2008, se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme, emanada del Tribunal de Control n° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano (OMITIDO) por encontrarse responsable de la Comisión del Delito de Posesión Ilegítima de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se le imponen las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 620, literal d y 626, en la Institución que designe el Tribunal de Ejecución, y Regals de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal b y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales deberá de imponer el Tribunal de Ejecución.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera:
En fecha 09 de Octubre de 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano (OMITIDO), por encontrarse responsable de la Comisión del Delito de Posesión Ilegítima de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitadas para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control de los Adolescentes, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida, al Abg. Hermes Bello, persona encargada de la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), conforme a lo establecido en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, persona esta que se encargará de supervisar y orientar al prenombrado sancionado, en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida el artículo 624 de la ley especial que rige la materia, son impuestas a los fines de regular la vida del adolescente, constituidas por obligaciones de hacer y de no hacer, en este caso es aplicada como complemento a las demás sanciones impuestas. Todas las sanciones son de cumplimiento simultáneo, es por ello que este Juzgador considera procedente imponer a la adolescente las siguientes reglas de conducta: 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, en su defecto incorporarse al sistema laboral, de lo cual debe consignar constancia mensualmente al tribunal; 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas; 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas, por el lapso de un (01) año, todo esto en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social.
Las sanciones tienen como fin primordial la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, y al ser aplicadas deben tomarse en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano (OMITIDO) por encontrarse responsable de la Comisión del Delito de Posesión Ilegítima de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se le imponen las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 620, literal d y 626, en la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida), y Reglas de Conducta, entre las cuales están 1.-Continuar con la escolaridad y presentar ante el Tribunal de Ejecución constancia de inscripción y constancia de notas de manera mensual, en su defecto incorporarse al sistema laboral, de lo cual debe consignar constancia mensualmente al tribunal; 2.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes ni psicotrópicas; 3.- Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas, todo esto en aras de lograr el objetivo de la Ejecución de las Medidas como es pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con la familia y el entorno social, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal b y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 10/11/2008, a las 11:00 a.m. la audiencia de imposición. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO.
La Secretaria,

Abg. LAURIE ALSINA S.