REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO



JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadano YUSET MARTIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.576.950, asistido por la Abogada VILMARIS META, Inpreabogado N° 107.414.

MOTIVO: INTIMACION.

RELACIÓN DE LA CAUSA

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, en libelo de demanda presentado por el Ciudadano YUSET MARTIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.576.950, asistido por la Abogada VILMARIS META, Inpreabogado N° 107.414, por INTIMACION; ha podido constatar que el justiciable actor ha cubierto los extremos de ley exigidos en la normativa aplicable a los juicios inyuctivos o monitorios, dejando ambigüedades en su escrito y elementos fundamentales de los juicios intimatorios, además de ello se aprecia en oficio de Remisión Interna de la Unidad de Atención a la Víctima, Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que se plantea una presunta estafa, lo cual es de competencia penal, asunto que escapa a esta instancia de administración de justicia. Tomando en consideración lo explanado anteriormente en armonía con el artículo 340.5 y 340.6, Código de Procedimiento Civil; en consecuencia debe declarar la inadmisibilidad de la presente demanda y ordenar el archivo de la misma. Y ASÍ SE ESTABLECERÁ.
Este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario, y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por las razones jurídicas expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 14, 15, 16, 242, 243 y 341, Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE y ordena el archivo de la solicitud de INTIMACION, interpuesta por el Ciudadano YUSET MARTIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.576.950, asistido por la Abogada VILMARIS META, Inpreabogado N° 107.414, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador de sentencias de este Tribunal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza (Provisoria),

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a. m.; se archivó constante de ( 08 ) folios, como fue ordenado. CONSTE.-

El Secretario.-


MVBB/LAM/numa.-