REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-


Expediente N° 8962--2008.
Competencia: Civil.

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ELINOR DEL CARMEN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Barrio El Torno, Calle Principal, casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 16.698.263.

ABOGADO ASISTENTE: FEDERICO SANDOVAL Abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 24.841.

DEMANDADO: CARLOS JAVIER ARIAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal del Barrio Santa Cruz, Casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 13.744.130.

MOTIVO: DIVORCIO.


II
RELACIÓN DE LA CAUSA:
De la revisión minuciosa a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 8962-2008, juicio por: Divorcio, intentado por la ciudadana ELINOR DEL CARMEN PERDOMO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° 16.698.263, asistida por el Abogado en ejercicio FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24.841, contra el ciudadano CARLOS JAVIER ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.744.130.
En fecha 27-06-2008, se admitió la demanda, se emplazo a las partes, para que comparecieran ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., pasados como sea el cuadragésimo quinto día siguiente a su citación, como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, así como los demás actos sucesivos del proceso.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2008, el Alguacil del despacho, consignó boleta de notificación, debidamente firmada en fecha15-07-2008, por el Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial. Previo auto se agregó.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2008, el alguacil del despacho, consignó materializada citación del demandado ciudadano CARLOS ARIAS. Previo auto se agregó.
En fecha 02-10-2008, se dejo constancia que no compareció ninguna de las partes al Primer Acto conciliatorio.


UNICA:

Observa quien aquí decide que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que dice: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplaza a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. El primer acto conciliatorio tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte, si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasado como sea el cuadragésimo quinto día establecido en el artículo 756 ejusdem. Advirtiéndoles que si la reconciliación no se lograre, y el demandante insiste en continuar con la demanda, se emplazara a las partes para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar al quinto (5) día hábil de despacho siguiente al Segundo Acto conciliatorio. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. Se evidencia de autos que la parte actora no compareció al Primer acto conciliatorio, motivo por el cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la parte in fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.